Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal de los Colegios Oficiales de Enfermería de Valencia y Alicante contra las resoluciones de Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería relativas a la celebración del proceso electoral celebrado en 2011, por el que se proclamó la presidencia del Máximo González Jurado.
Máximo González Jurado. |
Esta sentencia se suma a otra anterior que este mismo tribunal dictaba el pasado mes de mayo de 2013 por un recurso interpuesto en la misma línea, en este caso por el Colegio de Castellón, donde los magistrados también desestimaron tajantemente los argumentos de dicha institución para confirmar la plena legalidad del proceso electoral del Consejo General y de su presidente.
De esta manera el TSJM ya ha desestimado todos y cada uno de los argumentos de los tres Colegios de Enfermería (Castellón Alicante y Valencia) que recurrieron el proceso electoral y la elección de González Jurado. Cabe destacar que estos tres colegios de enfermería acumulan una deuda por impago de aportaciones obligatorias de más de 20 millones de euros con el Consejo General de Enfermería y han adoptado una política que consiste en impugnar reiteradamente la práctica totalidad de acuerdos y resoluciones de dicho Consejo para entorpecer su reclamación y ganar tiempo.
El fallo judicial toma como base – y transcribe parcialmente - la resolución dictada por la misma Sala en fecha 24 de mayo de este mismo año, que ya ratificó entonces la plena validez del mismo proceso electoral y el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del actual presidente de esta corporación.
Comienza la sentencia aclarando que la legalidad de la convocatoria del proceso electoral ya fue confirmada en anteriores resoluciones judiciales recaídas en el proceso de ejecución de la sentencia de 3 de noviembre de 2010 del Tribunal Supremo, con especial mención a los autos de 30 de marzo y 11 de mayo de 2011.
En cuanto a los requisitos exigidos para acceder al cargo de presidente, la Sala entiende que los mismos fueron perfectamente acreditados por Máximo González Jurado, incluyendo los 15 años de ejercicio profesional, y reconoce la plena validez de las certificaciones obrantes en el expediente electoral.
Esta es la tercera y última sentencia judicial que el TSJ de Madrid debe dictar respecto al proceso electoral iniciado en 2011 y actualmente en vigor y llama especialmente la atención la contundencia con la que, una vez más, los magistrados firmantes desestiman los argumentos esgrimidos por la parte recurrente al que además condenan a pagar las costas del proceso.