El departamento de Yolanda Díaz establece las bases para dar "debido cumplimiento" a las nuevas obligaciones

Trabajo condensa en una circular la transformación laboral de la sanidad
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.


16 mar. 2022 18:15H
SE LEE EN 3 minutos
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha condensado los principales preceptos de su reforma laboral, que entrará en vigor el 30 de marzo y establece cambios en las condiciones de contratación del sector sanitario. Según ha informado el área que dirige Yolanda Díaz, este documento constituye la base para “dar debido cumplimiento” a las nuevas obligaciones.

Algunas de las más significativas están enfocadas a la reducción de la temporalidad, un problema con arraigo en el ámbito sanitario, mediante una reordenación de las modalidades contractuales. El objetivo no es solo incentivar el empleo indefinido sino reducir la concatenación de contratos hasta los 18 meses en un espacio de 24 meses. Ejecutivo, sindicatos y patronal dejaron abierta la posibilidad de realizar contratos eventuales que no podrán exceder los 90 días de duración y deberán estar debidamente justificados para momentos en los que se dispare la presión asistencial.

En la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo y el Servicio Público de Empleo para la aplicación inmediata de la reforma la contratación laboral, el departamento encabezado por Díaz incide en que el contrato de duración determinada, regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Contratación vinculada a los fondos europeos


Paralelamente, el documento recuerda que la contratación pública de duración determinada vinculada a los fondos europeos se podrá llevar a cabo “en el marco de un contrato de causa específica diferente a las reguladas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores”. Este tipo de contratos “tendrán la duración necesaria para la ejecución de proyectos o programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea”.

También se regularán de forma diferente al Estatuto de los Trabajadores los contratos temporales vinculados a programas de activación. “Este modelo está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico. Al igual que respecto de los contratos vinculados a programas financiados con Fondos Europeos, y por las mismas razones, en tanto no esté disponible este modelo específico, las contrataciones que se concierten durante este periodo de tiempo, en relación con los programas de empleo, se formalizarán en el modelo vigente cláusulas específicas de interés social/empleo agrario”, destaca.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.