Rosa Cuadrado y Fernando Hontangas, responsables de CCOO y CSIF, respectivamente.
La convocatoria de elecciones generales en mayo abocó a la paralización las conversaciones para sacar adelante la reforma del
Estatuto Marco. Con el plazo de negociación ya agotado en septiembre, incluida la prórroga acordada entre las partes, y con el mapa de la gobernabilidad de España aún por decidirse, el escenario de impasse invita a la especulación. En estos meses, desde el ala política se ha deslizado la posibilidad de blindar los
incentivos para el MIR de Familia dentro del Estatuto Marco en la enésima estrategia propuesta para hacer
crecer la demanda de residentes. Sin embargo, los sindicatos descartan esa idea arguyendo que
su encaje legal es nulo.
El Estatuto Marco, como su título oficial indica,
establece las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud, mientras que el
personal funcionario y el laboral, en el que se engloban los MIR, cuentan con sus respectivos regímenes jurídicos. En el caso concreto de los residentes, sus derechos y obligaciones están regidos, en primera instancia, por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que precisamente
regula la relación laboral de especial residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en cuyo artículo siete se establecen sus derechos de retribuciones, y de forma subsidiaria, por la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Entre otras cosas, en ese artículo siete se da la opción de pagar a los MIR "un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido", algo que algunas regiones han utilizado para
'inflar' esos pluses y atraer a residentes para que no se vayan a otras comunidades. No obstante, desde la especialidad abogan por que ese 'estímulo' pase por
homogeneizar los incentivos en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) a través del
Consejo Interterritorial. Es en ese contexto en el que desde el estamento político se ha sugerido que sea el Estatuto Marco la norma que recoja dicha estandarización, una posibilidad que, sin embargo, se antoja remota
“En el Estatuto Marco
no tienen cabida aspectos ajenos al personal estatutario como las retribuciones del personal laboral, ni ahora ni en el futuro”, afirma a este medio la responsable de Acción Sindical de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO,
Rosa Cuadrado. En esta línea, desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), inciden en que, aunque
este tipo de cuestiones se abordan en la mesa del Ámbito de Negociación, “su aplicación no se encuentra en el Estatuto Marco”. “No puede afectar a la ley que engloba al personal estatutario”, sentencia su responsable de sanidad,
Fernando Hontangas.
Uno de los quids de la cuestión se halla en que, tal y como recuerdan desde CCOO, “cada comunidad autónoma tiene capacidad de decidir qué complementos retributivos da a sus profesionales aunque sea desde la referencia del Estatuto Marco”. Para CSIF, por su parte, una solución radicaría en la elaboración de un
“convenio único” sobre este tipo de contratos para todas las comunidades autónomas.
¿Se pueden fijar las retribuciones complementarias de Medicina de Familia?
Un primer paso para sellar ese convenio único sería restar competencias a las regiones en lo referente a las
retribuciones complementarias para los médicos de Familia y 'centralizar' su gestión, algo que, según fuentes expertas en derecho laboral consultadas por
Redacción Médica, es posible vía Estatuto Marco.
El artículo 43.1, por un lado, establece cinco tipos de complementos al sueldo base, más allá de que puedan ser fijos o variables: de destino, específico, de productividad, de atención continuada y de carrera,y, por otro, señala que los "conceptos, cuantías y criterios" para abonarlos se determinan "en el ámbito de cada servicio de salud". Pero, para que esos aspectos no dependieran de cada comunidad autónoma, "sólo haría falta que el legislador nacional lo modificara", advierte el abogado
Alexander Frías Bermejo, del Bufete Gordoniz y socio del colectivo Asnala.
De acuerdo al letrado, bastaría con 'copiar' la parte del artículo 42.2 del Estatuto Marco que dicta que las
retribuciones básicas "serán iguales en todos los servicios de salud" y sustituirla en el 43.1 por la que concede a las regiones esas competencias en cuanto a los complementarios. Otra cosa es que las partes se pusieran de acuerdo para efectuar ese cambio y que las comunidades autónomas aceptaran renunciar a esa potestad.
Plazo de negociación agotado sin acuerdo
En junio de 2022, el Ministerio de Sanidad y los sindicatos llegaron a un primer acuerdo para
eliminar del Estatuto Marco el término “eventual” del artículo 9 para, así, limitar los contratos temporales en el Sistema Nacional de Salud. Tras ello, las partes fijaron una disposición adicional primera con un plazo de seis meses a partir de septiembre de 2022,
prorrogable por otros seis, para alcanzar un nuevo acuerdo, con la planificación y la ordenación de las plantillas públicas como asunto prioritario.
Sin embargo, los meses fueron transcurriendo entre las críticas sindicales, que lamentaban la falta de voluntad de negociación de Sanidad, hasta que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la
convocatoria adelantada de elecciones generales, lo cual dejó en stand-by las conversaciones sin que estas llegaran a fructificar.
En julio, una semana después del 23J, fuentes de Sanidad avanzaron a
Redacción Médica que las reuniones con los sindicatos no se retomarían hasta después del verano, de cara a redactar un “borrador del texto que permita dar continuidad al proceso normativo”.
Y ello a pesar de que diversas fuentes confirmaron a este medio que el ministro del ramo,
José Miñones, estaba habilitado para seguir dialogando aun ejerciendo el cargo en funciones. Empero, con el
plazo pactado ya concluido y aún sin nuevo Ejecutivo, la reforma definitiva del Estatuto Marco continúa relegada a un segundo plano.
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