Profesional sanitario.
La primera fecha clave que contemplaba la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad,
el 31 de diciembre de 2024, no se ha cumplido y los procesos de estabilización del Sistema Nacional de Salud (SNS) pendientes se han postergado a 2025. Para este ejercicio se manejan otras dos nuevas fechas marcadas en rojo en el calendario:
el 31 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Varias comunidades autónomas han reconocido que no han cumplido con el primero de los plazos, que especificaba que la resolución de los procesos selectivos debía finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Según pudo saber
Redacción Médica, se trata de
Canarias, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Extremadura. Entre estas y las demás regiones se preveía que la ley de estabilización beneficiaría a 85.000 trabajadores del SNS para alcanzar el objetivo de
situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
La
nueva fecha del 31 de mayo de 2025 viene determinada por el límite de tres años en el que
se debían publicar las ofertas en los respectivos diarios y boletines oficiales. El apartado 2 del artículo 2 de la Ley mencionaba que "las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes".
Límite de 3 años desde la aprobación de la oferta
Ahora, la novedad es que el límite máximo para la resolución de los procesos selectivos contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad,
es el 31 de diciembre de 2025. El Ministerio de Hacienda y Función Pública reconoció en julio de 2022, en un documento al que ha tenido acceso
Redacción Médica recientemente, que
se puede exceder de la fecha de finalización prevista en la Oferta Pública de Empleo extraordinaria.
El mismo texto señala que "la voluntad del legislador fijando los plazos de la Ley 20/2021 es garantizar el desarrollo de los procesos de estabilización previstos
cuyo fin último es reducir la temporalidad en el empleo público con el horizonte 31 de diciembre de 2024, ésta es la fecha clave, y, por tanto, si
se producen disfunciones en las fechas anteriores pero se llega a la misma, se continuaría satisfaciendo el objetivo final".
Otro párrafo apunta que "los tres plazos previstos en el artículo 1.1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, carecen de carácter esencial, con lo que su incumplimiento
constituye un vicio subsanable, de forma que cabe aprobar las ofertas con posterioridad al plazo establecido, así como
publicar las convocatorias y concluir los procesos selectivos con posterioridad a los plazos correspondientes".
Por ello, el artículo que hace de paraguas del nuevo plazo es el 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep). "Si bien los plazos del artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no son esenciales,
sí operaría el plazo esencial de tres años dispuesto 'en todo caso' en tal artículo".
Esto supone que "cabría ejecución extemporánea de las ofertas de estabilización, con el límite de que
esta se produzca dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la oferta", cuyo plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022. En caso contrario, "implicaría una inacción de las Administraciones que conllevaría el mantenimiento del empleo temporal, ya que no pudiendo aprobarse la oferta o ejecutarse ésta, se mantendrían
puestos estructurales ocupados de forma interina o temporal que es, precisamente, el
problema que se quiere atajar y dentro del plazo legal acordado con la Unión Europea para la
recepción de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", concluye la argumentación.
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