En enero entra en vigor este impuesto englobado en la reforma de las pensiones que impulsó José Luis Escrivá

El Ministerio de Seguridad Social impulsó la nueva cuota de solidaridad que entra en vigor en 2025.
Elma Saiz, ministra de Seguridad Social; y su predecesor en el cargo, José Luis Escrivá.


30 dic. 2024 16:50H
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Restan apenas horas para que entren en vigor nuevos conceptos de la reforma de las pensiones esbozada y desarrollada por José Luis Escrivá, antaño ministro de Seguridad Social, que arrastra consigo algún que otro ‘hándicap’ para el bolsillo de los médicos. El más significativo es el relativo a la cuota de solidaridad, impuesto que se aplicará a las rentas superiores a los 59.000 euros y, por tanto, a buena parte de los facultativos españoles. En los casos más extremos, dicha cotización podría alcanzar los 600 euros, de los cuales se harán cargo tanto el propio trabajador como la empresa o administración contratante.

“Las cotizaciones de solidaridad para los médicos suponen cobrar menos a cambio de nada, no hay más”, advierte Vicente Matas, médico jubilado y director del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada (Simeg), quien subraya que esta cuota es no contributiva y no genera derechos para la jubilación. Es, por tanto, un ‘impuesto’ recaudatorio que se aplicará por tramos y aumentará de forma gradual hasta 2045.

En concreto, para aplicar la cuota adicional de solidaridad se establecerán tres tramos de rendimientos con un tipo de cotización progresivo. El primer tramo comprende desde la base máxima al 10 por ciento superior a la misma (unos 65.000 euros), que cotizará por el 5,5 por ciento en 2045. Otro tramo abarca del 10 al 50 por ciento por encima de la base máxima (88.500 euros), con una cuota del 6 por ciento para ese año. Finalmente, habrá un tercer tramo correspondiente a la parte superior al 50 por ciento superior a la base máxima de cotización (118.000 euros) y lo hará al 7 por ciento.

Este 2025, dicha cuota de solidaridad se situará entre el 0,92 y el 1,17 por ciento. Poniendo como ejemplo un exceso salarial de la base máxima de 5.975 euros (unos 65.000 euros anuales), se aplicaría un 0,92 por ciento sobre los primeros 5.975 (54,335 euros más al año), según un informe de BBVA.

Si el sueldo supera los 88.500, se cotizaría también al 1 por ciento sobre los últimos 23.537 euros (al margen del 0,92 por ciento del primer tramo). En total, serían 290,57 euros.

Los facultativos con mayor nivel de ingresos, aquellos superiores a los 118.000, afrontarían además una tercera cotización del 1,17 por ciento sobre los últimos 29.500 euros que, sumada a las demás cuotas, fijarían la cotización final en los 630 euros anuales.

¿A qué médicos afecta la nueva cuota de solidaridad?


Tal y como informó Redacción Médica en base a datos del propio Sindicato Médico Andaluz (SMA), apenas los médicos de Familia quedarían exentos de esta contribución, dado que su salario se situaría en torno a los 35.033 euros brutos anuales en ciertas comunidades.

El documento con las proyecciones del gasto público en pensiones presentado por el Ministerio de Seguridad Social constata que solo el 13,72 por ciento de la masa salarial anual vinculada a las actividades sanitarias y de servicios sociales y actualmente exenta de cotización se incorporará a la misma “bien por la ampliación de la base máxima, bien por la cotización de solidaridad”. 

¿Quién paga la cuota de solidaridad?


En cualquier caso, la empresa o administración sanitaria asumirá ese pago en la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. En concreto, se hará cargo del 83,4 por ciento frente al 16,6 por ciento del trabajador. En el caso de la media de los facultativos, estos asumirían menos de 50 euros.
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