El Ministerio ha resuelto el proceso para la contratación de titulados superiores, fuera de convenio, en el ISCIII

El ISCIII aprueba las plazas para ejercer como personal titulado superior fijo
Instituto de Salud Carlos III.


14 may. 2024 10:20H
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El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ya ha determinado la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, titulado superior, fuera de convenio, en el marco de la estabilización temporal en el Instituto de Salud Carlos III. Entre aspirantes titulares y suplentes, el ISCIII suma 42 plazas ocupadas con estas características que ahora deberán presentar la documentación necesaria para hacerse con el puesto de forma definitiva.

El documento recoge a los aspirantes titulares, cuatro en total, y cuyas puntuaciones en el proceso varían desde un 87 hasta la mayor de 93,20. Por otro lado, el BOE incluye el listado de aspirantes suplentes, un total de 38 que se enmarcan en esta categoría. En este grupo las puntuaciones más elevadas alcanzan cifras de 90,62; 88,68 o 88,54 dentro de los tres primeros. Al cierre del listado se incluyen las notas más bajas con 57,10; 59 o 79,72 entre las menores cifras.

El BOE recoge con esta resolución que se consideran personas aspirantes titulares de una plaza, aquellas que han obtenido la mayor puntuación total en cada plaza convocada. Por otro lado, las personas aspirantes suplentes son todas aquellas que han superado el proceso selectivo para la plaza a la que se presentan con puntuaciones totales inferiores a la de los titulares.

A partir de este momento, el Ministerio otorga a los aspirantes un plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el BOE, a todas las personas titulares que resultan adjudicatarias de los contratos, para que presenten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III.


Documentos a presentar para el ISCIII


Dentro del documento, el Ministerio recoge toda la documentación que deben presentar los aspirantes que han obtenido plaza. El primero de ellos es la copia auténtica digital del Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o pasaporte. "Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas con nacionalidad española, o de otro estado de la Unión Europea, siempre que hayan autorizado previamente en su solicitud para participar en el proceso selectivo, la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad. El resto de los candidatos deberán presentar cualquier documento oficial que acredite su identidad", señalan.

También se adjuntará la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Por otro lado, las personas seleccionadas extranjeras no comunitarias, deberán aportar una copia auténtica digital del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. También se exige una copia auténtica del título requerido: "En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o el certificado de equivalencia a la titulación requerida". A esto se suma la copia auténtica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional o el Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Por último, se adjuntará una declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Además, las personas aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva del turno de discapacidad, con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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