Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.
La
reforma laboral aprobada por el Gobierno establece nuevas vías para que las empresas puedan dotarse de
trabajadores temporales en momentos de alta demanda y necesidad. En el ámbito de las compañías sanitarias, estas situaciones se producen especialmente en vacaciones o en épocas en las que se dispara de la presión asistencial. Para estos casos, Ejecutivo, sindicatos y patronal han dejado abierta la posibilidad de realizar contratos eventuales que no podrán exceder los
90 días de duración y deberán estar debidamente justificados.
Dicha medida viene recogida en
real decreto de la reforma laboral que publica este jueves el
Boletín Oficial del Estado (BOE), con el que el Gobierno pretende reducir la “temporalidad excesiva” de las empresas españolas y evitar “esa ruina tan perniciosa que provoca que en cada crisis
se destruya sistemáticamente el empleo”. Una de las claves del proyecto es, precisamente, la de la eliminación de los contratos por obra y servicio, aunque el gabinete de
Pedro Sánchez facilitará a las compañías dos vías para contratar a eventuales.
En el texto de la norma, el Ejecutivo subraya que “solo podrán celebrarse el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora”. “Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista”, añade.
En el caso del alta de eventuales por circunstancias de la producción (es decir, por el
incremento “ocasional e imprevisible” de trabajo), la reforma laboral aprueba contratos con una duración máxima de seis meses que se podrán ampliar hasta un año por convenio colectivo del ámbito sectorial.
Asimismo, el decreto establece que las empresas vinculadas al ámbito de la Salud podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción “para atender
situaciones ocasiones, previsibles y que tengan una duración reducida”, aunque estos solo podrán alargarse durante 90 días al año natural “independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de duchos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato”.
“Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una
previsión anual de uso de estos contratos”, destaca el texto.
Contrato temporal por sustitución
Finalmente, el Gobierno establece que también podrán realizarse contratos temporales para sustituciones “
siempre que se especifique en el contrato la causa” de la misma.
De igual manera, indica que “el contrato de sustitución podrá concertarse para
completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando esta se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución”.
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