22 jul. 2015 13:19H
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R.M. Platel / Redacción.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado la demanda que reclamó una indemnización de casi 53.000 euros por la muerte de un paciente porque sus familiares no atendieron las llamadas de los servicios médicos y porque la hemorragia causante del óbito era irreversible.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ niega que existiera una responsabilidad patrimonial por la prestación de los servicios médicos y que estos se demoraran en la llegada al domicilio del paciente una vez requerida su intervención.
Al respecto, el tribunal indica que la primera llamada de urgencia se produjo a las 14:28 horas y que siete minutos más tarde una ambulancia se encontraba en el domicilio de quien luego fallecería.
A las 15 horas, añade la sentencia, los servicios médicos abandonaron el lugar porque el teléfono que se les había facilitado al requerir sus servicios "no contestó a las reiteradas llamadas que se le hicieron".
El TSJ es concluyente al señalar que "no hubo una falta de diligencia, ni se contravino la 'lex artis' en la prestación del servicio público", además de que "el fatal resultado era absolutamente inevitable y el servicio de emergencias actuó de forma adecuada a los protocolos".
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