Advierte que en el Zendal se vulneraron derechos fundamentales al impedir la entrada de representantes legales de CCOO

Una juez pide que se facilite la labor sindical en el ámbito hospitalario
Imagen del Hospital Isabel Zendal.


25 ago. 2022 11:55H
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El juzgado número 12 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid frente al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por la negativa del Gobierno regional a permitir la entrada de los representantes sindicales y delegados de prevención de CCOO al Hospital Enfermera Isabel Zendal, tal y como ha informado este sindicato.

La magistrada-juez firmante de la sentencia considera que se vulnera la Constitución y declara la nulidad de pleno de derecho del acto impugnado por la Comunidad de Madrid, señala vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical de CCOO Sanidad Madrid y, en concreto de Luis Alonso Mancera, representante sindical en el Zendal, al que cita expresamente, y obliga a que se le permita el acceso a todas y cada una de las dependencias del citado hospital.

La titular del juzgado sentencia no conforme a Derecho la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, porque “vulnera el artículo 28.1 de la Constitución, reconociendo el derecho de los representantes legales y delegados de Prevención designados por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid para la realización de las funciones de representación sindical y como delegados de prevención previstas por los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial los días 29 de enero del año 2021 y 4 de febrero del año 2021, el acceso al interior del Hospital Enfermera Isabel Zendal, así como el acceso a todas y cada una de las dependencias del citado hospital, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por todas las consecuencias derivadas de esta declaración de nulidad del acto impugnado”.

Asimismo, la magistrada-juez condena a la Comunidad de Madrid al pago de las costas procesales, las cuales se cifran en un máximo de 600 euros. Contra esta resolución el Gobierno regional puede interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días naturales, según el fallo.

Segunda sentencia similar en el Zendal


Según afirma el sindicato, se trata de la segunda sentencia por vulneración de derechos fundamentales en el Hospital Zendal.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, en una sentencia de enero de este año (sentencia nº19/2022) consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en el Zendal por impedir el acceso al centro y no proporcionar los medios necesarios a los y las delegadas sindicales y de prevención de riesgos laborales para desarrollar la labor que tienen encomendada.

Por ello, obligó al Sermas a que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid dispusiera, a partir de ese momento, de un local sindical propio y diferenciado, dotado de los medios materiales necesarios y adecuados para poder desempleñar el ejercicio de las funciones de representación sindical y como delegados de prevención de riesgos laborales, incluyendo el acceso de los/as delegados/as al interior del centro y todas y cada una de sus dependencias. En esa ocasión, el juzgado también condenó a la Administración regional a abonar las costas del proceso judicial.
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