Juzgado de Madrid
El
Jugado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dictaminado que el médico especialista que logró que se reconociera su
carrera profesional en situación de interinidad tiene derecho también a recibir como contraprestación la cuantía económica que se le debe con carácter retroactivo. Una decisión que le reportará
17.932,56 euros.
El tribunal había establecido que el facultativo debía contar con este reconocimiento a efectos administrativos desde 2019, aunque la contraprestación económica quedó fijada desde el mes de
agosto de 2018. El juez ha aclarado que tiene derecho a “percibir mensualmente en las cuantías legalmente establecidas
el abono de los atrasos adeudados”, de acuerdo a la sentencia a la que ha accedido
Redacción Médica.
Esta inyección económica se produce después de que la sala hubiese
apelado a la jurisprudencia fijada por los tribunales europeos para determinar que los empleados temporales, como el defendido por el bufete
De Lorenzo Abogados, pueden beneficiarse de “las mismas ventajas” que los fijos, lo que obliga a analizar las condiciones económicas bajo las que están
contratados los interinos.
El juez ha partido de la base de que el principal requisito para acceder a la carrera profesional es la formación y el currículo. “
No se advierte justificación objetiva y razonable para no tener en cuenta a ese fin los conocimientos y experiencia adquirida por los recurrentes mientras fueron eventuales o sustitutos ni para prescindir de su contribución”, ha expuesto.
Además de los antecedentes europeos, la sentencia también ha tenido en cuenta otra jurisprudencia como la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 17 de noviembre de 2021 en la que se reconoció precisamente el denominado “factor de corrección” y se aclaró que la carrera profesional resulta aplicable a
la totalidad de los servicios.
La sentencia también analizado el contenido del
Estatuto Marco del Personal de Servicios de Salud aprobado en 2003, en el que se desarrolla papel de los trabajadores interinos para plazas vacantes, los eventuales para necesidades extraordinarias o los de sustitución con el objetivo de evaluar si existe alguna diferencia a efectos de reconocimiento. Pero
no ha encontrado argumentos en ese sentido.
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