Sede del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo considera que un cambio en la categoría profesional y un lapsus de seis meses entre dos contratos de sustitución son motivos suficientes para romper la
continuidad laboral en la Administración pública y, por ende, limitar la antigüedad de un trabajador a pesar de que haya acumulado numerosos
contratos temporales a lo largo de los años. En una reciente sentencia a raíz del caso de una
TCAE que trabajaba para la
Diputación de Burgos, la Sala de lo Social del Alto Tribunal apunta que, en estos casos, la extinción de la relación contractual del afectado, aun siendo unilateral por parte de la Administración, se debe a una “causa externa”: la reincorporación a la actividad laboral del titular de la plaza.
La TCAE en cuestión comenzó a trabajar en una residencia de la Diputación de Burgos el 18 de abril de 2008. Desde entonces, acumuló 27 contratos temporales, el primero de interinidad, y el último, sellado en octubre de 2022, de
sustitución por baja médica del titular de la plaza. Antes de ello ya estuvo contratada por la misma Administración como limpiadora-cuidadora -es decir, en otra categoría profesional- entre agosto de 1995 y agosto de 1996, y entre mayo de 2002 y septiembre de 2007. Hubo una tercera etapa en la que ejerció de limpiadora-cuidadora, pero siete años después de la anterior, entre septiembre de 2014 y 2018.
Durante todos esos años, la trabajadora prestó servicios para distintas empresas de la Diputación. En varios periodos entre contrato y contrato estuvo cobrando el paro. Además, de acuerdo a la sentencia del Supremo, participó en dos procesos de
estabilización de plazas de TCAE en 2023, uno por concurso y otro por concurso-oposición. En el primer caso, no aprobó el examen, y en el segundo, llegó a figurar en la lista provisional de aspirantes admitidos.
La TCAE demandó a la Diputación de Burgos en 2023 para que se reconociera su condición de
indefinida no fija, tras desistir de que se la declarara indefinida fija. El
Juzgado de lo Social número 3 de Burgos falló a favor de la trabajadora y la reconoció como indefinida no fija desde el 17 de agosto de 2001. Sin embargo, la Administración recurrió en suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de lo Social admitió parcialmente el recurso y retrasó la fecha de antigüedad en casi 20 años, hasta el 26 de marzo de 2021.
Entre otras cosas, la Sala reconoció que, en la relación laboral entre la trabajadora y la Diputación, hubo “dos rupturas temporales importantes”: una en la línea contractual como limpiadora, entre 2007 y 2014, y otra en su trayectoria como TCAE, entre los algo más de seis meses transcurridos entre la extinción de un contrato de sustitución por baja médica el 12 de septiembre de 2020 y la firma de un nuevo contrato de
sustitución por reserva de trabajo el 26 de marzo de 2021.
Recurso ante el Supremo por contratación fraudulenta
La trabajadora presentó un
recurso de casación contra ese fallo ante la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Entre otras cosas, arguyó que su vínculo laboral con la Administración sí que había sido continuo desde 2001 porque la interrupción de seis meses entre sus contratos como TCAE fue fraudulenta. Con un recurso de casación se pide unificar el criterio para juzgar casos de similar índole que se han fallado en distintos sentidos. La TCAE presentó como sentencia de contraste un caso de una ingeniera agrónoma que trabajo para una empresa pública, primero mediante siete contratos administrativos menores como autónoma entre 2009 y 2013, y luego mediante un contrato por obra o servicio firmado en julio de 2014 y extinguido por la empresa en mayo de 2015.
Aquella trabajadora demandó a la empresa, y el tribunal de instancia le dio la razón al calificar esa extinción laboral como
despido improcedente. La Administración recurrió en suplicación y se le dio parcialmente la razón: la Justicia redujo “sustancialmente” el importe de la indemnización por despido al entender que se había roto “la unidad esencial” del vínculo contractual, pues había pasado siete meses desde la extinción del último contrato administrativo fraudulento y la firma del contrato por obra o servicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que este contrato de obra o servicio, “suscrito también en
fraude de ley”, fue “un cortafuegos” para “enmascarar artificiosamente la
contratación fraudulenta continuada” en tanto en cuanto la trabajadora siguió desempeñando las mismas funciones que con los contratos previos.
La extinción del contrato se debe a "causas externas"
Pero el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la TCAE al entender que la situación expuesta en la sentencia de la ingeniera agrónoma “no es idéntica” a la suya. Reconoce la Sala de lo Social que en ambos casos hay extinciones unilaterales de contratos por parte de la empresa, pero en el de la TCAE se debe a “una causa externa” -la reincorporación del titular sustituido a su puesto-, mientras que en el de la ingeniera “se pone fin a una serie de contratos como autónomo para, pasado un periodo de poco más de seis meses, empezar una
contratación por cuenta ajena”.
Además, el Supremo destaca que la TCAE trabajo durante algunos periodos, “si bien breves”, para
empresas privadas, algo que no ocurre en la sentencia de contraste. Finalmente, la Sala resalta que, en su recurso, la TCAE no menciona ningún convenio colectivo que exigiera que los puestos de trabajo “que respondieran a la actividad normal y permanente del organismo” tuvieran que ser ocupados por
personal laboral fijo. Por todo ello, se ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que fijó que la antigüedad laboral de la trabajadora con la Diputación de Burgos ha de contarse desde marzo de 2021. No cabe interponer recurso alguno contra el fallo del Supremo.
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