Exteriores de la Audiencia Provincial de Oviedo.
La Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la
absolución de dos médicos de un centro de salud de la capital asturiana que estaban acusados de un delito de homicidio por imprudencia por la
muerte de un hombre por gripe A en febrero de 2014.
La Audiencia ha desestimado el recurso presentado por la familia del fallecido, al que se adhirió la Fiscalía, contra el fallo dictado el pasado mes de noviembre por el
Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo. La nueva sentencia, contra la que no cabe recurso, considera que la reclamación de una nueva valoración de prueba "carece de toda
posibilidad de ser estimada".
La sentencia establecía que ambos médicos actuaron "conforme a la lex artis"
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Tras recordar las declaraciones contradictorias de los testigos que declararon en la vista oral, avala el criterio del juzgado de dar una mayor credibilidad a la versión de los acusados "al considerar que la misma se encontraba fuertemente corroborada por los datos objetivos que aparecen reflejados en la amplia
prueba documental incorporada a las actuaciones".
La Audiencia incide en que "nada de lo actuado permite sostener que la valoración realizada resulte errónea, ilógica o producto de la arbitrariedad". La sentencia de primera instancia ahora confirmada concluía que "el nexo causal entre la gripe A sufrida" por el paciente
"y el desenlace final de su fallecimiento" no es "ni mucho menos inmediato y categórico".
Sin asociación clara
El fallo apuntaba que "mientras para la opinión técnica mayoritaria existió una secuencia de padecimientos correlacionados entre sí, para el perito designado por la defensa no existió asociación clara y determinante entre la gripe H1N1, la neumonía, el contagio bacteriano, y la sepsis". En la causa, la Fiscalía solicitaba para cada uno de los dos acusados una pena de cuatro años de cárcel,
seis de inhabilitación y el pago de una indemnización conjunta de 100.000 euros.
La madre había denunciado que su hijo no había recibido ni la atención médica ni la asistencia sanitaria necesarias en las distintas llamadas realizadas a los médicos del centro de salud.La sentencia, que incidía en las "contradicciones" de la declaración de la madre del fallecido, establecía que ambos médicos actuaron
"conforme a la lex artis, sin apartarse de su obligación asistencial y
sin poner en riesgo la integridad del paciente, atendida la información que les fue transmitida a cada uno de ellos en los respectivos momentos en que se requirió su asistencia".
A este respecto, apuntaba que la propia acusada rechazó el ofrecimiento de una médico para llamarle a un taxi cuando la llamó para interesarse por la evolución de su hijo, que falleció el 10 de febrero de 2014 días después de ingresar en el
HUCA.
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