Sanitarios atendiendo a un paciente covid.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén ha eximido al
Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la responsabilidad por
no haber dotado a los profesionales sanitarios de los equipos de protección necesarios durante los primeros meses de la pandemia. En concreto, el juez ha señalado que no ha habido una vulneración del artículo 15 de la Constitución donde se recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
La demanda que ha dado origen a esta sentencia fue interpuesta en
marzo de 2020 por el Colegio de Enfermería de Jaén. La institución ha emitido un comunicado en que señalan que de la sentencia se desprende que, según su interpretación, "los sanitarios tenían la obligación de
sacrificar su derecho a la vida e integridad, aun sin mascarillas, durante la primera ola de Covid-19, en beneficio de la vida e integridad del resto de la población".
Por su parte, el juez ha señalado en su resolución que no se ha producido la violación del derecho fundamental invocado ya que "no se aprecian, dadas las circunstancias, ninguna acción u omisión que limitase derecho fundamental alguno de los demandantes" y que los hechos alegados no se pueden incluir en "el contenido esencial del derecho fundamental invocado".
Cabe destacar que, esta semana,
la Comunidad Valenciana ha sido condenada a indemnizar al personal facultativo por infringir la normativa de prevención de riesgos laborales durante la primera ola de la crisis sanitaria por Covid-19.
En contra del “sacrificio” de los profesionales
Desde el Colegio de Enfermería han destacado que la sentencia
"reconoce la escasez de equipos de protección para los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia, un hecho público y notorio", pero no condena al SAS por
vulneración de derechos fundamentales de los enfermeros al entender, según relata el Colegio, que la falta de equipos de protección fue "irremediable". "Ante la tesitura de tener que elegir entre la vida de los ciudadanos, o trabajar en
condiciones peligrosas para la integridad de los enfermeros, debe ponderarse y privilegiarse el derecho a la vida de los ciudadanos", añade.
En este sentido, desde el Colegio también han mostrado
su "extrañeza" por que el juez se apoye para emitir su fallo en sentencias del Tribunal Constitucional en las que se decide sobre la alimentación de los presos del Grapo en huelga de hambre o de tratamientos médicos a testigos de Jehová.
Con la jurisprudencia esgrimida por el juez, el Colegio entiende que en la sentencia se está comparando
"el sacrificio" de las enfermeras con otros casos como los terroristas del Grapo en huelga de hambre, o de los Testigos de Jehová, y que, según sostiene la entidad colegial en su comunicado, "no son en absoluto equiparables".
Es por ello que los representantes de los enfermeros han destacado que "si éste es el concepto que tienen de nosotros, tendremos que
pedir medallas pensionadas al Gobierno, por la heroicidad de nuestros enfermeros que han sustituido a la acción de gobierno", ha señalado el presidente de la enfermería en Jaén.
Los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Jaén ya han interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al tiempo que han mostrado su "disconformidad" con el fallo judicial.
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