Los jueces añaden que el hecho de que la trabajadora "no haya dejado el tabaco" no la exime de ese derecho laboral

Un juez avala que una paciente con EPOC reciba pensión aunque siga fumando
La mujer presenta "un cuadro clínico plenamente consolidado y de carácter previsiblemente definitivo"


11 abr. 2018 17:10H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) ha concedido la incapacidad permanente total con derecho a prestación a una dependienta que sufre una enfermedad respiratoria severa, a quien le fue denegada por la Seguridad Social porque no ha dejado de fumar.

La sala de lo Social del TSJIB ha estimado el recurso planteado por la dependienta contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella que confirmó la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social denegando la declaración de incapacidad permanente.

El tribunal precisa que, según los informes médicos, la mujer presenta "un cuadro clínico plenamente consolidado y de carácter previsiblemente definitivo", ya que fue diagnosticada de EPOC severa en 2014, enfermedad que impidió "el desempeño de su quehacer profesional con normalidad" desde septiembre de 2016, y para la que no existe tratamiento curativo, según un informe forense que indica que "únicamente el abandono del tabaco puede enlentecer o frenar".

A la trabajadora, dependienta en una tienda de ropa y calzado desde 2010, le fue diagnosticada en 2014 Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) enfisema pulmonar severo y disnea progresiva y le prescribieron fisioterapia respiratoria y abstención del tabaquismo, ya que fumaba unos 30 cigarrillos al día desde hacía 24 años.

En septiembre de 2016, inició una baja médica temporal por la enfermedad y le prescribieron de nuevo fisioterapia respiratoria y que dejara el tabaco. Entonces fumaba entre 15 y 20 cigarrillos diarios. Días después solicitó la declaración de incapacidad permanente a la Seguridad Social, que le fue denegada.

Presentó una demanda y fue desestimada por el juzgado que consideró que el tratamiento neumológico para su mejoría al que estaba sometida no había terminado y que además la trabajadora no había intentado la abstención total del tabaco que le había sido prescrita y que mejoraría de forma sustancial sus síntomas.

La trabajadora recurrió la sentencia alegando que sufre limitaciones funcionales que le impiden realizar su profesión habitual como dependienta por la EPOC severa que padece, que es crónica y sin tratamiento curativo.

La sala de lo Social del Tsjib asegura en su sentencia que el trabajo de dependienta de una tienda de ropa y calzado no es "una profesión liviana o sedentaria, sino que exige un grado de esfuerzo físico" porque precisa de permanecer de pie de manera prolongada, deambulando por el establecimiento y con carga de pesos.

Además, la sala indica en la sentencia que "el efecto adictivo del tabaco constriñe la voluntad del fumador" y que no todas las personas son capaces de dejarlo aun sabiendo que mejoraría su salud.

Los jueces añaden que el hecho de que la trabajadora "no haya sido capaz de abandonar el hábito tabáquico" no puede impedir que acceda a las prestaciones de la seguridad Social, una vez constatada su imposibilidad para realizar con normalidad las tareas propias de su profesión, ya que "su finalidad es precisamente paliar esa imposibilidad de desemplear el trabajo habitual".

El Tsjib declara la situación de incapacidad permanente de la trabajadora y condena a la Seguridad Social a abonarle una prestación.
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