Fachada del Tribunal Supremo.
Los
funcionarios, entre los que se encuentran los trabajadores del sector sanitario,
pueden ser suspendidos más de seis meses, si tienen abierto proceso penal. Así lo ha establecido una
sentencia del Tribunal Supremo del pasado 2 de diciembre, que hace referencia al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, que acordó en declarar a un funcionario del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, sometido a un procedimiento penal por hechos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones, en “situación administrativa de
suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial”.
Según reza la sentencia, el expediente se inició por tener conocimiento la Administración de que el funcionario había podido realizar “actuaciones consistentes en la formulación de determinadas propuestas a contribuyentes a los que se habrían efectuado diversos requerimientos, de cuya tramitación y control era responsable, tendentes a reducir el coste fiscal que el cumplimiento de estas obligaciones conllevaría, todo ello a cambio de una determinada dádiva, que él debería cobrar, y que consistiría en el pago de la mitad del ahorro fiscal conseguido por su intervención como funcionario en este asunto”.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de julio de 2017, que desestimó el recurso de reposición contra la anterior resolución del mismo órgano, que acordó declararle en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación de las Diligencias Previas PA 4011/2017. Asimismo, la Sala ha resuelto en otras ocasiones la cuestión planteada sobre la duración de la medida cautelar de suspensión de funciones al funcionario mientras dure la causa penal, con el
artículo 98.3 de la ley 7/07, que establece la duración máxima de seis meses.
El Tribunal Supremo estima que, en este caso, en que se imputa a un funcionario público hechos constitutivos de delito que, por estar relacionados con el ámbito de su cometido como empleado público, también pueden integrar una infracción disciplinaria, la Administración “habrá de adoptar la medida cautelar de
suspensión durante todo el tiempo que dure la medida cautelar judicial de prisión provisional”. Además, la Administración “podrá adoptar la suspensión durante el curso del procedimiento penal, sin que la medida quede sujeta a la limitación temporal de seis meses ni vinculada a la medida de prisión provisional u otras medidas cautelares del procedimiento penal”.
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