Tribunal Supremo.
29 mar. 2021 17:05H
SE LEE EN 3 minutos
El Tribunal Supremo ha dictaminado que Sanidad debe desvelar el nombre de los expertos que revisan los efectos secundarios de un fármaco.
La sentencia tiene su origen en el caso relativo a Ala Octa, un medicamento de la germana Alamedics que provocó varios casos de ceguera. El Consejo de Transparencia solicitó sin éxito a la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) la información sobre los miembros que conformaban el Panel de Expertos que evaluó el fármaco.
En su sentencia, el Alto Tribunal defiende la decisión del Consejo de Transparencia de apelar a razones de interés público para reclamar esta información es “fundamentada y razonable”. Destaca en este sentido que los ensayos realizados por el fabricante a instancias de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con la excepción de los datos que revelen la metodología empleada, “son considerados información de interés público por su propio contenido”, así como “el nombre de los expertos integrantes del panel que revisó los casos detectado a efectos meramente identificativo”. “Se trata de la identidad de los expertos en que la Administración confía para la protección de la salud pública”, apunta la sala.
Un derecho “reconocido de forma amplia”
El Supremo establece que el derecho de acceso a la información está “reconocido de forma amplia” y solo puede ser limitado en algunos casos previstos en la Ley, “sin que en el presente caso pueda considerarse que el artículo 15 de la Ley 13/2009 pueda constituir una limitación a la información referente al panel de expertos”.
“En este concreto aspecto del problema, la norma se refiere a datos de la organización o actividad pública del órgano, mientras que de lo que aquí se trata es de la identificación de los componentes del panel de expertos, eso sí, siempre y cuando dicha identificación se refiera y limite a su actividad como componentes o participantes en el mismo, lo que no supone facilitar una información universal o indiscriminada”, añade.
En otra sentencia de enero de 2020, el Supremo ya dictó que la responsabilidad de los daños causados por Ala Octa eran tanto de la administración como de su propio fabricante, eximiendo de culpa tanto a las comunidades autónomas. "La Administración sanitaria no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello", alegó.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.