Tribunal Supremo.
La
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM)
recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del Ministerio de Sanidad en el cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.
La sentencia rechaza el recurso en tanto se dirige contra la inactividad administrativa porque
CESM no ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción. No obstante, en la medida en que también plantea el recurso la infracción del artículo 12.4 por no haberse satisfecho el objetivo perseguido por este precepto de lograr la mejor distribución de medios técnicos,
estima en parte el recurso. La razón de la estimación reside en el hecho notorio, ya apreciado por la Sala en sus autos de 31 de marzo y 20 de abril de 2020, de la f
alta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales. Por eso, el fallo así lo declara.
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Explica la sentencia que su declaración no supone ningún juicio de culpabilidad ni imputación de responsabilidad
sino la constatación de dicha circunstancia. Además, precisa que la carencia de equipos que afectó inicialmente a los profesionales sanitarios
se debió a la incapacidad de suministrárselos del Sistema Nacional de Salud, el que según el artículo 44 de la Ley General de Sanidad integra el conjunto de servicios de salud del Estado y de las Comunidades Autónomas y no solamente de la Administración General del Estado o del
Ministerio de Sanidad. No obstante, dirigiéndose la demanda contra el Ministerio de Sanidad, el pronunciamiento no puede extenderse más allá.
Por último, no constando que falten actualmente esos medios,
la sentencia desestima las pretensiones de CESM de que se ordene al Ministerio de Sanidad que cese en el incumplimiento denunciado y que suministre equipos de protección. Además, observa que, expirado el estado de alarma el 21 de junio de 2020, ha decaído la dirección del Ministerio de Sanidad sobre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas por lo que deberían, en su caso, dirigirse a ellos.
Satisfaccción por parte de los médicos demandantes
Por último, desde la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) se ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves que viene a confirmar lo que denunciaba este sindicato en su demanda, "que era una dejadez de funciones por parte de las
administraciones respecto a su obligación de proteger a los profesionales".
El texto del Alto Tribunal supone, a su juicio,
"una estimación parcial de la denuncia", puesto que se reconoce que ha habido una vulneración de derechos puesto que el personal sanitario no estaba adecuadamente protegido par
a afrontar la primera ola de la Covid-19 "por lo que se puso en riesgo su salud, que ha sido una de las causas del gran número de afectados y de una parte de los fallecidos".
Pese a que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo termina estimando solo parcialmente el recurso del sindicato por considerar que en el momento actual no hay inacción de la Administración "porque sí se han tomado medidas para que se disponga de material de protección suficiente para los profesionales, el fallo es favorable para las reclamaciones de CESM, que quedan así totalmente justificadas admitiendo que se puso en
grave riesgo a los médicos por una improvisación que confiamos que no se repita en el futuro".
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