Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo (TS) ha
dictaminado que los médicos internos residentes (MIR) que hayan desarrollado su formación en los centros sanitarios de carácter
privado sí deben tener reconocidos los
trienios en la sanidad pública.
De este modo, el TS ha resuelto el recurso interpuesto por el Sindicato Médico de Almería, determinando que "los facultativos que han realizado su
periodo de formación MIR en centros sanitarios de titularidad privada con sus correspondientes cotizaciones al régimen general de la seguridad social tienen derecho a que esos trienios".
En este sentido, el TS ha dictaminado que
"solo existe un tipo de MIR", al que "se accede en concurrencia pública tras un duro examen de acceso sin que quepa discriminar a los que desarrollan su periodo formativo en centros de titularidad privada con respecto de los facultativos que lo hacen en centros sanitarios públicos".
"Solo existe un tipo de MIR al que se accede en concurrencia pública tras un duro examen de acceso"
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Por ello, al darse estas circunstancias, "tanto unos como otros tienen el derecho a que
se les computen todas las cotizaciones a la seguridad social; ello da lugar en todos los casos a que los facultativos (una vez finalizado su programa de formación MIR en centros privados) incorporados a la sanidad pública como especialistas ya cuentan de facto con un trienio".
Por último, cabe destacar que desde el sindicato consideran que
esta sentencia es especialmente trascendente, dado que todos los facultativos que hayan realizado el MIR en un centro privado deben exigir a la administración para la que ejerzan el cómputo adicional en su nómina que corresponde al trienio.
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