Los colegios profesionales de Zaragoza, Teruel y Huesca han recurrido el concurso de adjudicación de nuevas oficinas

Supremo: el concurso que adjudica nuevas farmacias en Aragón es legítimo
Tribunal Supremo


16 oct. 2019 13:50H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la sección tercera del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el concurso de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. 

El motivo de oposición a la admisión del recurso de casación planteado los Colegios de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel se basa en la falta de legitimidad. 

"Las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo son recurribles en casación cuando el recurso pretende fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubiesen sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora", consta en la sentencia.

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"Cuando el recurso se funde en infracción de normas de Derecho autonómico, la sentencia no será susceptible de recurso de casación, que es, justamente, lo que aquí acontece", detalla el documento, que añade: "La formulación de un motivo de casación al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no impide declarar la inadmisibilidad del recurso de casación".

Sobre los motivos que aluden a la Ley estatal de regulación de servicios de las Oficinas de Farmacia, el Supremo defiende que "no permiten declarar la viabilidad del recurso de casación, en la medida que se trata de cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate en el proceso de instancia".

Por último, el Tribunal declarar "no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel" , y les impone el pago de las costas procesales.




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