24 mar. 2015 12:49H
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Redacción. Málaga
La Audiencia de Málaga ha impuesto a un hombre una medida de internamiento por siete años en un centro adecuado a su anomalía psíquica, más cuatro años de libertad vigilada, por sacar los ojos a otro paciente con el que compartía habitación en el área de Salud Mental de un hospital de Málaga. Además, se le impone el pago de una indemnización por el tiempo que tardó en curar y por los días de hospitalización.
Los hechos sucedieron en febrero de 2013. En la sentencia se considera probado que un día de madrugada el acusado consiguió sacar una mano de la sujeciones que tenía puestas, tras lo que logró extraer también una pierna y acercarse a la cama de su compañero, que dormía y estaba igualmente inmovilizado porque también era un enfermo psiquiátrico.
En ese momento, el procesado se abalanzó sobre la víctima, le tapó la boca y le extrajo los ojos, golpeándole posteriormente con la mesita de noche. Los hechos fueron descubiertos por el personal y el perjudicado sufrió varias heridas, que le han dejado importantes secuelas, según la resolución.
El acusado tenía prescrito una sujeción total, lo que significa las cuatro extremidades y el tronco, aunque esta última le había sido retirada por los enfermeros, a quienes corresponde tomar este tipo de decisiones cuando el psiquiatra no se encuentra. Las sujeciones se encontraban en buen estado, según la sentencia, y compartían habitación al estar ocupadas las individuales.
El hombre tenía sus capacidades anuladas porque padece esquizofrenia paranoide y en esos momentos tenía una descompensación psicótica de su patología base. Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal, del que se considera responsable al acusado, aunque con la eximente completa de enajenación mental.
Se condena también al procesado a indemnizar al perjudicado con unos 10.000 euros por las lesiones y con la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia en cuanto a las secuelas, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora y subsidiaria del SAS, aunque uno de los magistrados ha emitido un voto particular, considerando que no debe declararse en la vía penal dichas responsabilidades.
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