Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por una paciente. La mujer, con antecedentes de hernia de hernia de hiato y conoscopia en cuello de útero, ingresó en un centro sanitario madrileño por una metrorragia que precisó transfusión, presentando un cuadro de anemia y hemorragias menstruales prolongadas.
T. Supremo. |
Dos días después se diagnosticó un mioma para el que se programó su resección. Antes de la intervención quirúrgica la mujer firmó el consentimiento informado. A consecuencia de una hemorragia uterina se realizó una histerectomía simple, por lo que la paciente sufre secuelas psicológicas.
La mujer reclamó a la administración por la falta de advertencia de la posible extirpación del útero. Sin embargo, ésta firmó un consentimiento que alude a los riesgos y complicaciones existentes, entre los que se incluye la existencia de posibles hemorragias. Así, autorizó "a que si se presentaba alguna situación no sospechada y no se le pudieran comunicar el hecho por urgencia del caso, se utilizasen los procedimientos que se considerasen idóneos".
En cuanto a la reclamación por mala praxis, la sentencia refleja que la histerectomía respondió a la necesidad de salvaguardar su vida, con preferencia a cualquier otro riesgo posible. La terapia aplicada fue conservadora, en tanto que se realizó la miomectomía en primer lugar. El fallo recuerda que la actividad sanitaria no permite exigir la curación del enfermo u obtener un resultado positivo, ya que su función es prestar todos los medios y conocimientos a disposición.