La asistencia al embarazo y el examen posterior del recién nacido fueron efectuados a pacientes distintos, madre e hijo



21 mar. 2014 14:01H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de una aseguradora que abonó la cantidad correspondiente a un siniestro y no a dos, ya que indicó a los doctores que se repartiesen la cantidad según su cuota de responsabilidad.

Aunque la póliza establecía que “todos los siniestros debidos a una misma causa derivada de un mismo error o falta profesional serán considerados como un solo siniestro”, en la sentencia recurrida se razona que se trata de dos siniestros, pues los médicos no pertenecían al mismo equipo, las asistencias médicas fueron diferenciadas, uno en el ámbito de la ginecología y el otro en el de la pediatría.

La Sala explica que se trata de dos siniestros pues la asistencia al embarazo-parto y el examen posterior del recién nacido son actos médicos dispares, efectuados por dos médicos con diferentes especialidades, que no pertenecen al mismo equipo (hecho probado) y efectuados sobre pacientes diferentes (madre e hijo).

En suma, el límite cuantitativo de la cobertura de seguro es por siniestro, y concurriendo dos, se debe pagar al demandante la totalidad de la misma. En este caso, estaban claramente determinadas las consecuencias del siniestro, los intervinientes, el contrato de seguro, la indemnización fijada a favor de los perjudicados, el límite de la cobertura y la aseguradora consignó de manera confusa para que los médicos se repartieran el importe sin concretar la cuota de cada uno, llegando a cuestionar que tuvieran el mismo grado de responsabilidad.
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