La mujer asistió en determinados periodos de tiempo a la medicina privada



16 abr. 2014 12:33H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una paciente, que en el ejercicio de su profesión como enfermera se contagió de hepatitis C.

El Servicios de Salud autonómico no atendió la reclamación de la mujer referida a mala praxis en la asistencia médica  ya que la recurrente asistió en determinados periodos de tiempo a la medicina privada, lo que les impidió tener una historia clínica unificada y sistemática de todo el curso de la enfermedad.  Por otra parte, el tratamiento recibido no excluye el posterior desarrollo de un hepatocarcinoma.

Por lo que respecta a la ausencia de tratamiento antiviral el fallo recuerda que la mujer lo rechazó. La sentencia refleja que no se ha producido ningún déficit de motivación o infracción del deber de congruencia por el hecho de que el fallo no dedicara una especial atención a determinados documentos generales y sobre determinadas cuestiones de enfermedad, ya que existe una historia clínica y unas pruebas periciales sobre el diagnóstico y tratamiento dispensado a la paciente hasta que el momento en el que tuvo que ser sometida a un trasplante.

El fallo apunta que no es que no se hayan tratado las pretensiones articuladas por la paciente, sino que resueltas las mismas, no lo han sido de forma acorde a sus intereses.
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