El Constitucional legitima a que una farmacia catalana reclame intereses por facturas impagadas por la Generalitat

Sentencia: las farmacias pueden recurrir individualmente impago de facturas
Exteriores del Tribunal Constitucional.


10 dic. 2020 10:50H
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Una sentencia del pleno del Tribunal Constitucional legitima a las farmacias a reclamar de forma individual aquellos impagos que tenga con los servicios sanitarios. Así se deriva de una sentencia fijada por este tribunal, en la que da la razón a una farmacia catalana, a la que la Generalitat le había adeudado varios millones de euros, en su derecho a reclamar esas facturas impagadas por vía judicial.

Ahora, el pleno del Tribunal Constitucional legitima a una farmacéutica a reclamar intereses de los medicamentos adelantados y no abonadas por el Servicio Catalán de Salud de la Generalitat de Cataluña.

La sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado, reconoce que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reflejado en el artículo 24 de la Constitución al no reconocer la legitimidad de dicha farmacéutica para reclamar.

Al mismo tiempo, anula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de Barcelona de 17 de noviembre del 2017 y el auto de 13 de febrero del 2018 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la farmacia, a través de sus asesores jurídicos.

Fundamentos jurídicos


El Tribunal Constitucional anula ambos fallos y le dice al mencionado Juzgado que se pronuncie de nuevo sobre este tema, reconociendo la legitimidad de reclamar los intereses no pagados por el Servicio de Salud Catalán y que “ese fallo sea respetuoso con el derecho fundamental reconocido”.

“Se consideró entonces que el órgano judicial en cuestión había lesionado ‘el derecho al acceso a la jurisdicción de manera desproporcionada, contraria a la amplitud que desde la perspectiva constitucional debe guiar las reglas de atribución de legitimación activa’. En el presente caso, y en aplicación de la doctrina expuesta, se ha de concluir afirmando que la sentencia de 4 de mayo de 2017, en cuanto inadmitió la pretensión de la parte actora, negándole un pronunciamiento sobre el fondo del asunto por considerar que carecía de legitimación activa, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión”, sentencia el Constitucional, abriendo la puerta a que cualquier farmacéutica pueda reclamar intereses de demora a los servicios sanitarios en los juzgados.
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