El Supremo concluye que estos profesionales deben percibir el mismo complemento que los enfermeros

Reconocen el derecho de los médicos al 'plus' por atención continuada


14 dic. 2021 19:05H
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El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de los médicos a percibir el mismo complemento de atención continuada que los enfermeros. La sala sostiene que excluir a este colectivo y compensar a sus profesionales por cuidar a pacientes de forma permanente supone un acto “discriminatorio” y en ningún caso justificado por una negociación colectiva con la administración.

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo desestima de esta forma, en una sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el recurso interpuesto por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra el complemento de atención continuada de los médicos del Servicio de Salud autonómico (Sescam).

Más de medio centenar de sanitarios lograron en 2018 este reconocimiento a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que dictaminó que los profesionales médicos de las Unidades Móviles de Emergencia (UME) del Sescam debían recibir “la misma cuantía que los enfermeros” aunque formen parte de una categoría diferente.

No obstante, la Junta de Comunidades de la autonomía castellanomanchega presentó un recurso de casación en el que apelaba a que las retribuciones del personal “deben ser objeto de negociación colectiva”. En concreto, el acuerdo suscrito entre Sescam y los sindicatos sobre la organización del personal de Medicina y Enfermería reconocía un complemento de productividad para los primeros y uno específico y el de atención continuada.

Complementos retributivos de los médicos


En este escenario, la Junta de Comunidades alegó que la sentencia del TSJCM “conlleva la generalización de la posibilidad de abonar complementos retributivos sin que los mismos hayan sido reconocidos en la normativa aplicable ni acordados en los procedimientos legalmente exigidos”.

En su dictamen, fechado el 23 de noviembre, el Supremo concluye finalmente que la negociación colectiva sobre una determinada materia “no puede convertirse en obstáculo para que el funcionario individual reclame sus derechos”.

“Y si el reconocimiento de su derecho obliga a la Administración a cambiar una regulación general, ello tampoco será razón para dejar de reconocer el derecho que pueda concurrir”, añade la sala, que reconoce el “trato discriminatorio” denunciado por los médicos de la UME “que actúan conjunta y unitariamente realizando una labor con sujeción a una jornada común”.

Por ello, continúa la sentencia, “no es admisible que un complemento que retribuye tan peculiar jornada se abone a unos integrantes del equipo y a otros no”.
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