Sobre la rotura del catéter la sentencia indica que no parece razonable que, después de trece años, haya de conservarse la documentación correspondiente



20 feb. 2013 12:05H
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Redacción. Murcia
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de un paciente que reclamó una indemnización de 240.000 euros al considerar que la hemiplejia que sufrió tras una intervención quirúrgica era consecuencia de una mala práctica médica.

La sentencia señala que la demanda presentada contra la resolución de la Consejería de Sanidad de diciembre de 2003 exponía que en mayo de 1999 le fue practicada una embolización en un hospital que, "por una mala ejecución del cirujano, le provocó un infarto cerebral" que ha desembocado en la hemiplejia.

Apuntaba también que no se le habían practicado previamente los reconocimientos adecuados y que durante la operación sufrió la rotura del catéter, por lo que concluía que "concurren todos los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración". El TSJ dice que de los informes médicos aportados a la causa no se deduce una mala práctica médica, y en cuanto a la rotura del catéter comenta que "no parece razonable que, después de trece años, haya de conservarse la documentación correspondiente a dicho instrumento".

 

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