Exteriores del Tribunal Supremo.
5 abr. 2017 12:20H
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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de cuatro a dos años de cárcel la pena impuesta por revelación de secretos a un detective privado que pagó por informes médicos de particulares al no probarse que actuara con ánimo de lucro, y que fue condenado en el primero de los juicios celebrados por el macrocaso Pitiusa.
El Supremo no comparte el criterio de la Audiencia de Barcelona que aplicó el subtipo agravado de actuar con fines lucrativos y sostiene que esto es una presunción que no tiene base en los hechos probados. "No consta de la forma inequívoca que exige un pronunciamiento condenatorio que esa información concreta recabada fuese utilizada con un objetivo de lucro ligado directamente a su cesión. Se presupone, al ser una encomienda dentro de su trabajo profesional como detective, que mediaba una remuneración", argumenta ahora el alto tribunal.
Afirma que el hecho de que el acusado cobrase por los informes que preparaba para una aseguradora no es suficiente y sería preciso, añade, que existiese un pago concreto determinado o determinable directamente anudado a esa conducta ilícita.
"Tan solo se consigna que pagó por ellos. No es descartable que los honorarios pasados por él, se limitasen, en cuanto a ellos, sin recargo alguno, a hacer recaer los costes de su obtención en quien le hizo la encomienda sin beneficio económico adicional personal", subraya la Sala.
Fue el primer juicio derivado de la macrooperación contra el tráfico de datos, conocida como Pitiusa, que se saldó con la condena de cuatro años de cárcel para el detective privado barcelonés por revelación de secretos de datos sanitarios en calidad de inductor. El acusado escribió un correo el 11 de abril de 2012 al también detective Jordi A. para pedirle información sanitaria de un paciente, a sabiendas de que este iba a acceder de forma no autorizada a estos datos sanitarios.
Aunque Jordi A. era el principal acusado de la trama, y se enfrentaba a 108 años de cárcel, la Audiencia decidió ya en el juicio, celebrado en mayo de 2016, archivar la causa contra él por sus graves problemas de salud; según la acusación de la Fiscalía, éste accedía a historiales médicos de pacientes del sistema público tras el encargo de otros detectives de quienes cobraba.
En este caso, Jordi A. remitió a Francisco Javier V. la información solicitada por correo electrónico al día siguiente y, aunque se desconoce el fin que Francisco Javier V. dio a estos actos, se sabe que pactó pagarle 400 euros, en dos partes: la primera al inicio y la segunda una proporcionados estos datos. Cuando la Policía se puso en contacto con la víctima durante la investigación del caso confirmó que la información se había adquirido sin su consentimiento y que se sentía perjudicado por la utilización de sus datos sanitarios.
Francisco Javier V. entre julio de 2011 y abril de 2012 también obtuvo --a través del mismo detective, mismo procedimiento y el pago de cantidades similares-- información médica de otras nueve personas, que no han sido localizadas y que no formularon denuncia. Precisamente, por no haber denuncia previa, el tribunal absolvió a Francisco Javier V. de estos nueve casos y lo condenó únicamente por el primero, pese a que se enfrentaba a los 40 años de cárcel que pedía la Fiscalía.
Lo mismo ocurrió con otro de los investigados, José C., que se sentó en el banquillo de los acusados por cuatro delitos de revelación de secretos; el tribunal lo absolvió de todos los cargos por no haber denuncias previas cuando, en su caso, se enfrentaba a 16 años de cárcel.
José C. encargó a Jordi A. llamar a sendo médicos de El Rosario (Tenerife) y de Sagunto (Valencia) haciéndose pasar por un médico de los servicios de valoración de incapacidades y contactar con dos doctores para solicitarles información de dos pacientes; además, por correo electrónico consiguió información de otras dos personas.
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