La ley establece tres niveles de infracciones: leve, grave y muy grave.
El Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón pretende dar un paso en firme contra las
agresiones a los profesionales sanitarios mediante
sanciones económicas que oscilarán desde los 30.001 euros, la multa más baja, hasta los 600.000 euros. Así figura en el anteproyecto de la Ley de Derechos y Deberes del Sistema de Salud de la comunidad, que desde este miércoles está en proceso de información pública.
Este texto legal tipifica
tres niveles de sanciones según el grado de intensidad: leve, grave y muy grave. Entre las muy graves se encuentran las propias agresiones por parte de pacientes a personal sanitario, así como cualquier acto violento contra los “servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes siempre que no sea constitutiva de ilícito penal”.
En cada uno de los tres niveles, la normativa también recoge un apartado específico para
infracciones que pudieran llegar a realizar los propios empleados de la salud. De este modo, también se considera como muy grave el incumplimiento por parte del profesional, que dispone de
acceso a la información y documentación clínica, “del deber de garantizar la confidencialidad de la información”.
Asimismo, se considera infracción muy grave por parte de los profesionales el
acceso a la documentación clínica de los pacientes “falseando las condiciones que legitiman para ello o haciendo un uso indebido de la información contenida en ella”, según el texto legislativo.
Consulte a continuación el texto del anteproyecto de ley:
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Ley de Derechos y Deberes del Sistema de Salud de Aragón ---
Infracciones graves y leves
Acceder indebidamente al historial clínico será considerado falta muy grave
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Respecto a las
infracciones graves, tanto para pacientes como empleados, el anteproyecto de ley establece un arco de sanciones que oscilan entre los 3.000 euros y los 30.000.
Para los usuarios se tipifica, en este caso, su incumplimiento de responsabilizarse de su propio estado de salud “cuando de ello se deriven daños efectivos para la salud de terceros”, así como la
“resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida” contra los trabajadores o instalaciones “siempre que no sean constitutivas de ilícito.
Mientras, el personal sanitario podrá ser sancionado gravemente por “la realización de actuaciones
destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respecto a la autonomía del paciente”.
Por último, las penalizaciones por
infracciones leves varían entre una simple amonestación por escrito hasta 3.000 euros. Se penalizará a los usuarios por el incumplimiento del régimen de visitas, la utilización indebida de los recursos y prestaciones sanitarias “que no respondan a una necesidad objetiva” o el incumplimiento de su deber de cuidar su salud cuando se deriven riesgos a terceros.
En cuanto a los profesionales, se les sancionará por acceso a documentación clínica por simple negligencia sin reunir los requisitos que le legitiman para ello, el
incumplimiento de las normas para cumplimentación de informes y certificados, irregularidades en el cumplimiento de la propia ley en cuestión y la omisión del deber de vigilancia y precauciones en la actividad sanitaria.
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