El organismo no ve mala praxis en los controles pero sí omisión de información al paciente



22 jul. 2013 16:26H
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Redacción. Valencia
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana debería indemnizar con 6.000 euros a un enfermo de leucemia que fue contagiado de VIH durante una transfusión de concentrado de plaquetas, por la omisión del consentimiento informado sobre los riesgos inherentes a una transfusión.

Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que estima que debe declararse la responsabilidad de la Generalitat en este caso e indemnizar por daños morales al reclamante, ya que no consta acreditada mala praxis en los controles de la donación y transfusión, pero sí la falta de consentimiento informado.

Los hechos se remontan a noviembre de 2005, cuando un joven de 21 años que padecía leucemia fue sometido en un hospital público de Valencia a una transfusión de un concentrado de plaquetas. En 2009, se descubrió que el joven había resultado contagiado con VIH durante la transfusión -contagio que no fue negado por la Administración sanitaria-, por lo que formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Generalitat, en la que alegaba además la falta de conocimiento informado.

Los informes que constan en el expediente ponen de manifiesto que la transfusión se realizó "conforme a la lex artis", pues se realizaron "las adecuadas pruebas de control de riesgo de inoculación del virus según el grado de conocimiento científico del momento". Sin embargo, no consta documento de consentimiento informado en el que se le indiquen la paciente al paciente los riesgos derivados de la práctica de transfusiones de sangre o derivados sanguíneos.

El paciente manifestaba en su reclamación que, si el riesgo de contraer una infección del VIH era elevado, la Administración sanitaria debía suministrar información escrita "veraz, completa, exhaustiva y suficiente para que libremente" pudiese elegir los riegos, o bien optar por requerir mayores garantías de protección. Esa omisión del consentimiento informado "otorga el derecho a la indemnización, no por las consecuencias derivadas del acto médico, sino porque se desconoció un derecho del paciente irrenunciable a decidir si quería o no asumir ese concreto riesgo inherente a la transfusión" a la que iba a ser sometido, indica el dictamen.

El CJC expone, además, que el paciente necesitaba ser transfundido, y así lo reconoce el propio interesado, pero no consta acreditada "una situación de urgencia que impidiera la prestación del debido consentimiento informado ni que no fueran posibles otras alternativas". Por todo ello, el organismo consultivo estima que se deben conceder 6.000 euros al reclamante en concepto de daños morales, por omisión del consentimiento informado.

 

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