Edificio judicial de La Caleta.
12 jul. 2022 14:50H
SE LEE EN 3 minutos
El Juzgado de lo Penal 5 de Granada ha condenado a un paciente por agredir a una médico de Urgencias del Hospital del PTS a la que lesionó en un brazo y amenazó señalándole que “te voy a reventar”.
Los hechos se produjeron el pasado 14 de octubre de 2021, en torno a las tres de la madrugada, cuando el paciente abordó a la facultativa en un pasillo de acceso restringido, reprochándole que no hubiera llamado a otro facultativo.
De este modo, el paciente, que estaba a espera de ser valorado por Psiquiatría, se dirigió la médico de forma sorpresiva, agarrándola por el brazo y apretando con fuerza mientras le recriminaba no hubiera avisado al especialista. Tras explicarle que ya se había dado aviso y debía permanecer en la sala de espera, la médico le pidió que le soltara, pero él continuó agarrándola del brazo "y haciéndole daño", tal y como señala la sentencia, a la vez que le reprochaba que "tú qué te crees, que me puedes engañar, que yo estoy enfermo y no has avisado al psiquiatra".
El agresor siguió tirándole del brazo hacia arriba, al tiempo que aproximaba su cara a escasos centímetros de la de ella, diciéndole "te voy a reventar" y otras expresiones amenazantes. Gracias a la intervención de la madre del paciente, que logró frenarle, la médico pudo zafarse y pedir ayuda. Pese a ello, la profesional sufrió erosión en tercio distal del brazo izquierdo y codo, así como un ataque de ansiedad; lesiones de las que tardó en curar quince días con baja laboral.
Condena por agresión con dos años de espera
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal granadino ha condenado al paciente a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros a la médico.
Cabe destacar que la sentencia, dictada por conformidad de las partes, se expone que el acusado presenta un posible trastorno de personalidad esquizoide, trastorno obsesivo compulsivo que se caracteriza, en momentos de crisis, por bajo control de los impulsos y escasa tolerancia a la frustración, lo que altera su voluntad, no aboliéndola, y teniendo por tanto "cabal conocimiento de su actuar antijurídico".
Con la atenuante que esto conlleva asociada al delito, el Juzgado ha acordado suspender la ejecución de la pena por un plazo de dos años, condicionado a que el condenado no delinca en este tiempo, al seguimiento de un tratamiento externo ambulatorio y a que cumpla con las prohibiciones de acercarse y comunicarse con la facultativa víctima de la agresión.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.