Exteriores de la Audiencia Provincial de Cantabria.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al médico de familia en la
zona de salud de Campoo-Los Valles, a la pena de un
año y tres meses de prisión, 4.050 euros de
multa y tres años de
inhabilitación absoluta, durante los cuales no podrá ejercer en la sanidad pública,
por espiar el historial clínico del examante de su mujer. Además, el condenado tendrá que indemnizar al perjudicado con 2.000 euros por los daños morales.
Según informa
El Diario Montañes, el acusado alegaba en su defensa que buscaba
"verificar" la existencia de
enfermedades de transmisión sexual por parte del amante ante posibles contagios hacia la pareja, dado que el espiado había mantenido relaciones sexuales con su expareja en el pasado. Alegó que “sólo intentaba proteger la
salud de mi esposa y la mía propia” y verificar si el examante era el responsable de la
enfermedad de transmisión sexual que contrajeron ambos.
Sin embargo, la
Audiencia no da credibilidad alguna a este argumento, porque el acusado accedió a la información clínica del examante en los años 2012 y 2013, cuando habían transcurrido
“entre cuatro y cinco años desde el cese de la relación extramatrimonial”, no siendo probable ya que “subsistiera un riesgo cierto de nuevos contagios”.
El otro argumento del acusado era que pensó que “cumplía con la ley porque tenía derecho” a defender su salud y la de su cónyuge. Pero la magistrada rechazó en su sentencia la ignorancia alegada por el médico dada la
“formación académica y su larga trayectoria como médico del Servicio Cántabro de Salud”, al que se incorporó en 2001.
En este sentido la sentencia recoge que “cualquier funcionario público con un conocimiento mínimo de los valores constitucionales y de los derechos individuales reconocidos en la Constitución, con mayor razón si ostenta las responsabilidades que correspondían al acusado, necesariamente tiene que conocer que los datos de la historia clínica de los pacientes son confidenciales”, por estar
“incluso recogido en el código deontológico de la profesión médica”.
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