A las profesiones reguladas se les podría reclamar una titulación distinta del Grado para concurrir a oposición

Oposiciones en sanidad: el Supremo avala exigir el máster para el grupo A


18 dic. 2020 13:20H
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POR I. P. NOVA
La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dado lugar a un recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos y Canales para estimar que se avala la exigencia de un máster para presentarse a oposiciones del grupo A de profesionales reguladas. Hecho que afecta tanto a médicos, subgrupo A1, como a enfermeros, subgrupo A2, y al resto de profesiones sanitarias al ser reguladas conforme derecho del Estatuto Básico del Empleado Público.

Según el redactado de la citada sentencia, el Supremo estima que el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea (UE), una titulación que no se corresponde con la de Grado”, es decir, una de Máster. 

El recurso de casación se presentó a causa de un proceso selectivo que data del 2016 para ingreso por el sistema general de acceso libre a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (Grupo A). En su redactado, explica la sentencia, se aclaraba que el título de Grado era la “única titulación habilitante para acceder a los subgrupos A1 y A2”, si bien reconocía que la ley establece la posibilidad, como “el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público”, de “exigir una titulación especifica” para las “profesiones reguladas”.


La sentencia asegura que es una posibilidad reconocida en el árticulo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público


Así las cosas y en base a la sentencia, se argumenta que para el ingreso a la categoría de técnico por oposición del estado, “es necesario el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos”. “Aunque no haya un precepto de una ley que establezca la exigencia de titulación fijada en la Orden recurrida (de convocatoria del proceso selectivo), esta cuenta con la cobertura que le supone el régimen específico del Cuerpo en el que han de tenerse por integradas las reglas contenidas en las disposiciones reglamentarias expuestas, entre ellas las que resultan de la incorporación de Directivas de la UE”, argumenta.

Consecutivamente, y según la adaptación a esta carrera que podría ser extrapolable al ámbito sanitario, para el acceso al Grupo A bastará con el título de Grado, pero ello no quiere decir que la Administración no deba exigir, para el acceso a un Cuerpo que ejerce una profesión regulada, el título o títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la misma. En el caso del Cuerpo de Ingenieros Agrónomo (Grupo A1) la Administración deberá de exigir la titulación de Máster, que habilite para la profesión regulada de ingeniero agrónomo (Máster en Ingeniería Agronómica) en base a la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero.
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