No puede afirmarse que hubiera vulneración de la lex artis en la actuación posterior de los servicios médicos



6 may. 2015 13:09H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una paciente a la que la sala de instancia sí le reconoció su derecho a ser indemnizada por ausencia del documento de consentimiento informado para la anestesia de una operación.

En 2007, la recurrente fue sometida a una intervención menor de cirugía ambulatoria. Para ello se le administró una anestesia que le causó graves lesiones, hasta el punto de haber sido declarada en situación de incapacidad permanente. Este nexo causal no ha sido discutido por las partes y es expresamente reconocido por la Sala de instancia, pero sí desestimó en vía administrativa la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por esos daños, acudió la recurrente a la vía jurisdiccional.

La sentencia impugnada, tras un detallado examen de las pruebas practicadas, concluye que, aunque las lesiones son consecuencia de la anestesia, no puede afirmarse que haya habido una vulneración de la lex artis en la administración de la anestesia, ni en la actuación posterior de los servicios médicos.

Por esta razón no atendió la pretensión de la recurrente de ser indemnizada por valor de 453.961,92 euros. Sin embargo, entiende la sentencia impugnada que sí ha habido un incumplimiento del requisito del consentimiento informado: aunque existe un documento firmado por la recurrente mediante el que se autoriza la intervención quirúrgica, en él no se recoge información específica sobre los concretos riesgos que conlleva el tipo de anestesia administrado, riesgos que fueron los que se materializaron en el presente caso, produciendo las graves lesiones.

Así, la sentencia impugnada, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, entiende que este incumplimiento del requisito del consentimiento informado implica un daño moral y fija prudencialmente la correspondiente indemnización en 15.000 euros, decisión ratificada por el alto tribunal.
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