No había signos que indicaran que el paciente sufría un infarto



8 jul. 2013 13:35H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la familia de un paciente, al considerar que de los informes del expediente no se puede extraer que la asistencia prestada fuera incorrecta, inadecuada o negligente ante la sintomatología  que presentaba el enfermo.

La prueba pericial es concluyente a la hora de señalar que, tanto respecto a la asistencia en el centro de salud como respecto a la causa del fallecimiento debido a un fallo cardiaco agudo, sin que en el centro de salud se evidenciara síntoma alguno de infarto, descarta la posibilidad de un fallo cardiaco progresivo.

Esto significa que no era exigible la práctica de más pruebas diagnósticas ante la concreta sintomatología del paciente (ausencia de síntomas vegetativos  y auscultación cardiaca normal) que no era sugestiva de cardiopatía isquémica, por ello, no es imputable a la Administración la responsabilidad , ya que la asistencia médica dispensada respondió a la sintomatología que  presentaba, sin signo alguno de infarto.

Por tanto, descarta que fuera obligatoria la realización de un electrocardiograma, ya que el paciente presentaba faringitis y aunque la parte recurrente señaló que al menos se le tuvo que realizar una radiografía de tórax a los efectos de ubicar el lugar concreto de las secreciones, el alto tribunal estima que se actuó conforme a la lex artis.

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