Las dificultades de encajar un producto concreto en el listado reglamentario han de ser resueltas acudiendo a distintos parámetros concurrentes



19 mar. 2014 11:42H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) contra una sentencia que le obligaba a pagar 1.200 euros por un casco de plagiocefalia, ya que aunque no esté en la cartera de servicios, cabe entenderlo así por la prescripción de su utilización efectuada por un especialista de la sanidad pública.

Tribunal Supremo.

En el presente caso no se discute que el uso del casco fuera prescrito por los facultativos del servicio público de salud, sino de analizar el encaje de este material entre aquellos que el catálogo incluye, con carácter básico para todo el territorio nacional.

Las dificultades de encajar un producto concreto en el listado reglamentario han de ser resueltas acudiendo a distintos parámetros concurrentes. Así, lo primero que hay que valorar es la finalidad perseguida con la colocación del indicado material, la relevancia de la prescripción médica del uso del mismo y, en suma, las eventuales consecuencias de su no utilización.

Así, la plagiocefalia craneal, propia de los bebés de corta edad, puede presentar diversos tipos y revestir distintos grados, al tratarse de una distorsión asimétrica que puede obedecer a múltiples causas. Por su parte, el casco craneal se utiliza durante el proceso de crecimiento del bebé para corregir la asimetría inicial. La necesidad del uso de dicho material es algo que corresponde ser determinado por los facultativos especializados

Por tanto, se pone de relieve la existencia de una malformación que hace necesaria una restauración que, al abarcar a todo el cráneo, puede ser fácilmente incluida en el epígrafe relativo a las prótesis faciales, pues la conformación regular del cráneo abarca sin duda su parte frontal íntegra. La Sala concluye al reconocer la transcendencia que el uso del material remodelador puede tener en desarrollo inmediato del menor, con enorme transcendencia sobre su futuro. De esta manera, aunque no esté expresamente mencionado en el catálogo de la cartera de servicios, cabe entenderlo incluido.
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