Es preciso diferenciar las complicaciones personalizadas con lo que es la evolución de la enfermedad debida a las características del paciente



20 may. 2013 14:03H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por un médico, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, al entender que el paciente recibió una correcta información antes de ser intervenido sobre los posibles riesgos.

José Antonio Seijas Quintana.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por vulneración de la lex artis, que aseguraba que no se pusieron los medios técnicos que la ciencia recoge a disposición del paciente. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y condenó a los facultativos a pagar 120.000 euros  porque, entre otras razones, la información que le proporcionaron no reunía los requisitos suficientes para ser considerado adecuado y suficiente.

Ante esto, el médico presentó un recurso de casación alegando que cuando se trata de medicina curativa no es precuso detallar aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado. El alto tribunal señala que la sentencia de instancia confunde lo  que son riesgos específicos del paciente, con lo que es la evolución de la enfermedad debida a las características del paciente.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente Seijas Quintana, explica que “es cierto que deberán particularizar los riesgos personalizados relacionados con las circunstancias de los pacientes, pero una cosa son los riesgos específicos o personalizados del paciente, y otra distinta la evolución de la enfermedad debido a sus características”.  El fallo comenta que las complicaciones estaban debidamente informadas y eran las mismas que se pueden producir en cualquier paciente.

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