Los hechos tuvieron lugar en un centro de salud valenciano.
La
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia que emitió el Juzgado de Instrucción de Elda número 1 con la que condenó a un hombre por un
delito de amenazas contra una enfermera de un centro de salud de Elda en marzo de 2019,
según ha publicado el periódico El Mundo. Ha sido multado por estos hechos
con 600 euros.
El abogado de la enfermera, Carlos Fornes, considera “
un hito muy importante que se haya condenado a un usuario por amenazar e insultar a una sanitaria, durante su trabajo en un centro de salud, porque demuestra que hay una sensibilidad especial con los diferentes tipos de
agresiones que sufren los profesionales de la sanidad”.
La Audiencia de Alicante considera probado que el día 30 de marzo de 2019, sobre las 09:30 horas en el centro de salud de la calle Marina Española de Elda, el denunciado I.G. amenazó a la enfermera M.L.C.: “
Cállate tía, os vais a enterar”. Luego se marchó pero volvió después para decirle "dadme los nombres",
tras abalanzarse sobre ella y decirle “no me sale de los cojones, payasa, gilipollas”.
Al parecer, la tensión de la situación se produjo porque
la denunciante se extrañó porque I.G. acudiera a esa hora para ser asistido en el centro de salud, “no quedando acreditado que la misma se negara a ello y no quedando acreditada la desobediencia”, según estable el texto legal.
Una testigo pensó que iba a agredir a su compañera
El juez también asume la sentencia de primera instancia porque aceptó tanto el testimonio de la denunciante como de
una testigo presencial -compañera de trabajo de la víctima-, como elementos probatorios.
La testigo afirmó que cuando bajó el condenado y entró en la instancia en la que se encontraba la denunciante vio a esta sentada y “el denunciado exigiendo que le diera los nombres, y al decirle ésta que no era necesario porque eran las únicas enfermeras en ese turno,
el hombre se puso muy brusco, gritando, insultando: 'payasa' y 'gilipollas'”. Ante esta escándalo,
la compañera llegó a pensar que iba a agredir a la enfermera que recibía los insultos.
La descripción que realiza de los hechos la testigo, "además de los gestos y ademanes que describe en el denunciado, y que le hizo creer firmemente que iba a agredir a su compañera de trabajo, son datos que valorados conjuntamente
revelan la existencia de un delito leve de amenazas del artículo 171.7º del CP, lo que acarrea que deba confirmarse la sentencia recurrida con desestimación del recurso interpuesto".
La condena por el delito leve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal se basa en una pena de
multa de 2 meses, con cuota diaria de 10 euros al día, 600 euros en total.
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