Ricardo De Lorenzo.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles 23 de septiembre recoge el
Real Decreto-Ley que regula las
condiciones del trabajo a distancia en España. En el documento, además, se incluye la consideración como contingencia profesional derivada de
accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, desde la declaracion de la pandemia internacional hasta que se levanten todas las medidas de prevención.
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Así, según consta en el RDL, que entrará en vigor dentro de 20 días, "las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión,
hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre".
Con esta redacción se evita el vacío legal que existía sobre esta contingencia profesional entre el 21 de julio y el 1 de agosto y se da respuesta a las reivindicaciones de la
Organización Médica Colegial (OMC),
que había solicitado esta cobertura en numerosas ocasiones. El abogado
Ricardo De Lorenzo, responsable del equipo jurídico que asesora a la OMC en este asunto, ha liderado esta reivindicación desde el comienzo de la crisis sanitaria.
Cobertura a los sanitarios
Con esta ley se evita el vacío legal que existía sobre esta contingencia profesional entre el 21 de julio y el 1 de agosto y se da respuesta a las reivindicaciones de la Organización Médica Colegial (OMC)
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El propio ministro de Sanidad,
Salvador Illa, afirmó tras el
Consejo de Ministros del pasado martes que
revisaría la situación de los profesionales sanitarios en este sentido.
El contagio y padecimiento de la enfermedad, advierte el documento, "se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia".
En los casos de fallecimiento, "se considerará que
la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".
El teletrabajo en España
Según el documento publicado en el BOE, el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30 por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o
compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso,
las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
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