El facultativo masajeó y penetró con los dedos a una joven que había acudido por una consulta ginecológica

Más de siete años de cárcel e inhabilitación a un médico por abuso sexual.


2 oct. 2024 17:50H
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado casi en su totalidad el recurso interpuesto por un médico procesado por realizar tocamientos a una mujer en su consulta del Hospital de El Bierzo. La condena, por tanto, se mantiene fijada en siete años y cuatro meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio de su profesión, aunque la sala sí ha aceptado variar la calificación de los hechos, que pasan de ser agresión asexual a abuso sexual con prevalimiento.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2021, cuando la víctima, de 18 años, acudió a una consulta que tenía programada con una matrona en un centro de salud de León “para valorar una amenorrea de ocho meses que padecía”. Tras efectuar la historia clínica y completar una prueba de gestación que resultó negativa, la enfermera consideró que la paciente debía ser valorada por un médico especialista en Ginecología en el Hospital Comarcal de El Bierzo.

Violación y comentarios sexuales


La joven, quien acudió al centro acompañada por su madre y su abuela, fue llevada a una consulta en la que se quedó sola con un médico de Familia (la doctora habitual no se encontraba ese día). “Tras una breve entrevista y comprobación de la historia médica de la paciente, el acusado le indicó que se tumbara en la camilla que allí existía a fin de explorarla -continúa la sentencia-. Así lo hizo ella y él le hizo una primera exploración ovárica para a continuación preguntarle si conseguía el orgasmo en sus relaciones sexuales, si se masturbaba o si depilaba su zona genital”.

El médico, “que en todo momento tenía puestos guantes de látex a los que aplicó un líquido lubricante que llevaba en uno de sus bolsillos”, comenzó “con ánimo lascivo” a masajear el clítoris de la joven y a introducirle los dedos, “al tiempo que le preguntaba si le gustaba lo que estaba haciendo y si sentía lo mismo que cuando llega al orgasmo”.

“Ya en el exterior, la joven contó lo sucedido -de forma somera- a su madre. Esta se dirigió a la enfermera. También intentó pedir explicaciones al acusado, lo que le fue negado por estar pasando consulta con otras personas. Tampoco pudo hacerlo al día siguiente pues este ese día ya no pasaba consulta”.

Condena y recurso del acusado


Por estos hechos, el facultativo fue condenado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada como autor de un delito de agresión sexual con una pena de siete años y cuatro meses de cárcel […] y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima. También se le impuso una indemnización de 5.000 euros.

Un dictamen que el facultativo recurrió por “vulneración del derecho a la defensa por no aceptarse por el tribunal enjuiciador su declaración como última diligencia probatoria”. También por una supuesta “falta de pruebas” y por “no haber acontecido los hechos en la forma que relata la denunciante”. Por otro lado, denunció una vulneración del principio acusatorio dado que fue condenado “con arreglo al Código Penal vigente a la fecha de su ocurrencia” y no con el código “vigente en la actualidad”, que es el que incorpora las modificaciones de las Leyes orgánicas 10/2022 y 4/2023.

La sentencia, en cualquier caso, ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (aunque no es firme, pues cabe recurso de casación), que “acepta el relato de los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida” excepto en lo que se refiere a la calificación de los hechos, “que será la de un delito de abuso sexual con prevalimiento (debido a la posición de autoridad del médico)” conforme al Código Penal vigente a la fecha de lo sucedido, “que es la Ley orgánica 5/2010”.
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