8 feb. 2015 20:17H
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Redacción. Valladolid
El registro de instrucciones previas o 'testamentos vitales' de Castilla y León ha alcanzado los 6.115 inscritos desde que se pusiera en marcha en esta comunidad en 2008. En concreto, a lo largo de 2014 un total de 897 ciudadanos han plasmado sus voluntades, lo que supone un 4,7 por ciento más que el número de personas que lo hicieron en 2013 (857) según han informado fuentes de la Consejería de Sanidad.
Los 6.115 testamentos vitales inscritos desde que se puso en marcha el registro en 2008 hasta el 31 de diciembre de 2014 se reparten, provincialmente, de la siguiente manera: Ávila, 233; Burgos, 1.048; León, 1.217; Palencia, 375; Salamanca, 694; Segovia, 259; Soria, 194; Valladolid, 1.718; y Zamora, 326.
El mayor porcentaje de estos otorgantes, casi el 64 por ciento con 3.912, sigue correspondiendo a mujeres, frente a un 36 por ciento de hombres con 2.203. Así, a lo largo del pasado año se han inscrito 897 testamentos vitales, 586 de mujeres y 311 de hombres con una media de 58,9 años. En cuanto a la edad de las personas ha descendido hasta los 57 años.
En cuanto al procedimiento elegido para la formalización del documento, de los 6.115 documentos de instrucciones previas registrados hasta el momento, en 3.026 casos se ha realizado ante personal de la administración designado para este fin, en 2.254 ocasiones fue ante testigos y en 835 ocasiones se ha realizado ante notario.
Por lo que se refiere al año 2014, de los 897 documentos inscritos, 133 se hicieron ante notario (un 18,9 por ciento menos), 178 ante testigos (un 1,7 por ciento más) y se incrementa en un 13,1 por ciento el realizado ante personal de la administración (586 frente a 518 del año anterior).
La formalización de las instrucciones previas, para ser plenamente eficaz, ha de realizarse, de acuerdo con el Decreto 30/2007, a través de cualquiera de los tres supuestos previstos: ante notario, ante tres testigos, ante el personal al servicio de la administración pública.
Si bien la inscripción en el registro regional de instrucciones previas no es obligatoria, ésta sí que es recomendable ya que facilita el acceso a los documentos de voluntades anticipadas de una forma rápida y ágil por parte de los médicos que presten la asistencia sanitaria y que, llegado el caso, deban aplicar el contenido de los testamentos vitales.
En la mayoría de los casos los ciudadanos que han realizado testamento vital ofrecen indicaciones sobre cuidados y tratamientos y sobre el destino de su cuerpo y órganos al fallecer (4.904 casos) frente a 1.188 personas que sólo dan indicaciones sobre los cuidados y tratamientos y 23 sobre el destino del cuerpo. En 2014, 180 fueron las instrucciones sobre cuidados y tratamientos, siete sobre destino del cuerpo y órganos al fallecer, y 710 sobre ambas indicaciones.
Desde que se puso en marcha el registro regional 90 documentos han sido sustituidos y siete revocados, mientras que otros 220 han sido cancelados por fallecimiento. En 2014 se revocó un documento y se sustituyeron 19.
Testamento vital
Las instrucciones previas, también conocidas como testamento vital, son, de acuerdo con el Decreto 30/2007 que las regula, “la manifestación anticipada de la voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, a cerca de los cuidados y del tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que las circunstancias que concurran le impidan expresarla por sí mismo”.
Se trata, por tanto, de la máxima expresión en el ámbito sanitario de las voluntades previas de los pacientes, ya que éstas permiten que las personas puedan decidir, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, si quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante un coma irreversible; no obstante, la aplicación de estas instrucciones no primará en ningún caso sobre el cumplimiento de la normativa vigente o de la praxis médica, de modo que no serán tenidas en cuenta si son contrarias al ordenamiento jurídico.
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