Redacción. Madrid
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación, interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid, que no aceptó la solicitud formulada ante el Consejo General de la Abogacía, para que se actualizasen los tratamientos de los altos cargos de la Administración Corporativa de los Colegios de Abogados, con la supresión de los excelentísimos señores a los componentes de ese consejo, así como el de ilustrísimos que se usa entre miembros de las Juntas de Gobierno.
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La parte recurrente presentó escrito basado en la aplicación del Código de Buen Gobierno, publicado por Orden de 3 de marzo de 2005, que establece en su apartado tercero, número 8, que “el tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente".
Según recoge el fallo, esta cuestión fue resuelta por la sentencia impugnada, que consideró que los miembros del Consejo General de la Abogacía y de las Juntas de los Colegios de Abogados no son altos cargos de la Administración General del Estado, a los efectos de aplicación del Código del Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005.
La Sala hace suyos los anteriores planteamientos de la sentencia impugnada, sobre el ámbito de aplicación del Código de Buen Gobierno, que se extiende a la Administración General del Estado delimitada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin alcanzar la Administración Corporativa, regida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Es decir, el Código de Buen Gobierno degradó el trato de los miembros del Gobierno a señor y el alto tribunal ha señalado que los presidentes de los colegios no están sujetos a dicha norma, por lo que éstos tienen un tratamiento superior a los propios ministros.