Un médico y un paciente en una habitación de hospital.
La Justicia avala que
los médicos concentren la reducción de jornada en las guardias. Así lo determina una sentencia ganada por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC). Las abogadas del sindicato han logrado que una facultativa, a
la que habían denegado la posibilidad de concentrar la reducción horaria a la jornada de guardias, manteniendo su jornada ordinaria habitual, pueda finalmente realizar el ajuste tal y como ella lo había pedido.
De esta forma, ya es posible a partir de ahora solicitar la reducción de la jornada por
cuidado de menores de 12 años o de personas con diversidad funcional que no realicen ninguna actividad retribuida y pedir que el ajuste horario recaiga exclusivamente sobre la jornada complementaria de atención continuada.
Así lo ha estimado en una sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica un juzgado social de primera instancia, que además
ha condenado la empresa demandada a abonar una indemnización a la médica por los daños y perjuicios ocasionados por la
vulneración de un derecho fundamental como es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Justificación de la sentencia
En la sentencia, la magistrada ha confirmado que la demandante podía escoger como quería que le afectara la reducción de tiempo de trabajo solicitada,
amparándose en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo de aplicación y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, ha expresado que la jornada anual del personal facultativo incluye tanto la jornada ordinaria como la complementaria, que es obligatoria, y, en consecuencia, los profesionales pueden solicitar que la reducción horaria se les aplique de
manera proporcional a las dos jornadas o solo a una de las dos.
En caso contrario, tal como ha dictaminado el Supremo, si la reducción solo se aplica sobre la jornada ordinaria, no se estaría incluyendo la totalidad del tiempo de trabajo del personal médico, que
contiene también las guardias, y, sobre todo,
no se estaría protegiendo el interés superior del menor o de la persona que requiere los cuidados.
Asimismo, se podría dar una situación de
discriminación directa o indirecta en el principio de igualdad, atendiendo que mayoritariamente son mujeres las que piden las jornadas reducidas. Aunque la
sentencia no es firme y la parte demandada puede presentar un recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, Metges de Catalunya muestra su
satisfacción porque la resolución judicial reconoce el derecho a la conciliación del personal facultativo sobre toda su dedicación profesional y garantiza la posibilidad de determinar cómo disfrutar este derecho, poniendo por delante las necesidades de las personas a cargo de sus tutores legales.
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