Los órganos competentes tienen la responsabilidad de garantizar la especialización del personal



13 abr. 2015 12:23H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Este texto  establece el principio general de que las personas que manejen los animales de experimentación deberán poseer una capacitación previa adecuada,  atribuyendo a los órganos competentes la responsabilidad de garantizar por medio de autorización u otros medios adecuados la capacitación del personal para llevar a cabo las distintas funciones.

En sus artículos recoge que para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de supervisión ‘in situ’ del bienestar y cuidado de los animales, se requerirá poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.

Además, será necesario superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje, aunque los órganos competentes podrán autorizar que personas que no hayan finalizado aún los cursos de formación para estas funciones empiecen a desempeñarlas de forma provisional y bajo supervisión responsable, siempre que, en el caso de la función de realización de los procedimientos, las actuaciones sobre los animales sean un procedimiento clasificado como ‘leve’ o ‘sin recuperación’.

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