Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha fijado doctrina en referencia a los trienios devengados por el personal sanitario estatutario fijo en régimen de
promoción interna para un puesto en categoría superior, por el cual, de conseguir dicho puesto, se le deberán de
abonar dichos trienios añadiendo ese plus correspondiente a la nueva categoría.
Según reza
la sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, “los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, si ese personal adquiere dicha plaza,
se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro”.
El Alto Tribunal resuelve así el caso de una trabajadora sanitaria que desempeñó temporalmente en una promoción interna un puesto de la categoría que adquiere después. Ciertamente, a lo largo del período que va desde 1994 a 2007, la trabajadora percibió los trienios de su categoría C2 y, como ella misma y la sentencia de instancia explican, no pretende que se le pague la diferencia con los de la categoría C1 por aquellos años. Su pretensión, acogida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, consiste en que, a partir del momento en que adquirió la categoría C1 y
pro futuro esos trienios se computen como los del grupo C1”.
En este caso, el Supremo resuelve que dicha trabajadora tiene derecho a percibir la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro, calculando así el tiempo en el que la trabajadora ha estado desempeñando un trabajo en
una categoría superior, pero registrando unos trienios correspondientes a una categoría inferior.
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