Fachada del Tribunal Supremo.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
desestima el recurso de una médica de refuerzo que solicitaba que se le reconocieran los días no trabajados a efectos de la carrera profesional y diferencias retributivas resultantes en concepto de trienios.
El fallo, al que ha tenido acceso Redacción Médica, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la facultativa contra la resolución de 6 de octubre de 2021, de la
Gerencia de Salud de Área de Salamanca. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, esta desestimó en su día el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de la solicitud sobre
reconocimiento de los servicios prestados como refuerzo, desde el día 13 de julio de 1996 al 25 de junio de 2004.
La sentencia impugnada estima la demanda y se limita a exponer lo que alegó y solicitó la demandante, es decir, se le dio de alta en la Seguridad Social
reconociéndole como servicios continuados los prestados desde el nombramiento como médico de refuerzo, incluidos los días de inactividad laboral.
En el apartado de la sentencia impugnada y la cuestión de interés casacional, en el segundo punto, el texto señala que "lo reconocido, a estos efectos, también debe reconocerse como servicios ininterrumpidos a todos los efectos, y de los trienios que correspondan a dicho periodo, así como las
diferencias retributivas resultantes en concepto de trienios generados y no prescritas".
La cuestión de interés se ciñe a que la Justicia determinase si cabe reconocer los servicios prestados como personal estatutario de refuerzo, como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o
añadiendo también los periodos entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos, con el consiguiente reconocimiento de trienios.
Oposición al recurso de casación
La
oposición al recurso de casación sostiene que el alta continuada en la Seguridad Social del personal de refuerzo está reconocida en el Acuerdo 95/2004, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la
regulación jurídica de personal de refuerzo en el ámbito de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y en el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que
se crean las plazas de médico y enfermero de Área en ese mismo ámbito.
En esa normativa se reconoce tanto el alta continuada en la Seguridad Social al personal de refuerzo, incluso los días de inactividad, como que sus servicios son prestados con continuidad y mediante un único nombramiento, la demandante,
no contaba con el alta continuada en la prestación de servicios como personal de refuerzo previos a abril de 2005 hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social lo reconoció.
La oposición al recurso de casación llega a apuntar que "la recurrente va en contra de su propia normativa".
Por todo ello, se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y
se desestima el recurso interpuesto por la médica.
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