Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que los
gastos médicos del hijo son desgravables en la declaración de la renta, en concepto de asistencia médica, al ser estos gastos "indispensables" para la vida del menor hasta cumplir la mayoría de edad.
Así lo dictamina una sentencia del Tribunal del
30 de enero que considera que “los alimentos comprenden
todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica” del menor. La resolución justifica la anualidad por alimentos contenida en el artículo 75 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), va más allá de lo destinado a la manutención o los gastos ordinarios, y comprende también lo necesario para el sustento
"
mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Los antecedentes de la demandan tienen su origen en la impugnación de dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid, de 26 de febrero de 2015, que desestimaban ambos recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de liquidación provisional de la Agencia Tributaria (Aeat) de los ejercicios 2010 y 2011.
En dichas resoluciones se suprimían las anualidades por al considerar incorrecta la reducción practicada.
El Tear, por su parte, las confirmó, argumentando que el dinero que entregaba el padre a sus hijos no podía considerarse pensión de alimentos al hacerse por su animus donandi -entregar en donación una cosa a otra persona-
, y no como consecuencia de una obligación derivada de una sentencia.
La ponente, la magistrada Álvarez Theurer, rechaza tales razonamientos y explica que el concepto de "
anualidades por alimentos" debe interpretarse atendiendo al tenor literal contenido en el convenio aprobado judicialmente mediante sentencia y al sentido que quisieron atribuirle las partes.
Tal y como se deduce del convenio, asevera Álvarez Theurer, este concepto engloba los gastos médicos, de transporte, vestuario, material escolar o deportivo, y cualquier gasto para atender al sostenimiento o educación de los descendientes, salvo la manutención o sustento, expresamente excluido en el acuerdo.
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