Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo se ratifica. El consentimiento informado prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado no sirve para conformar la debida y correcta información.
Tribunal Supremo.
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Son textos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente, ya que incluso cuando pudieran proporcionar información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca el usuario la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, lo que resultan de su estado y otras alternativas terapéuticas.
Sin embargo, estas circunstancias no concurrieron en el presente caso, ni por el documento, ni por cómo se produjo. La información íntegra por su naturaleza es un procedimiento gradual y básicamente verbal. De esta manera, se llegó a la intervención tras una previa decisión clínica que permitió al paciente valorar las posibles consecuencias que podían derivarse de la intervención.
Además, la opción de intervención media radiocirugía fue tomada de forma libre y voluntaria, aceptando los riesgos inherentes, lo que permite concluir que el consentimiento informado del demandante fue prestado y obtenido según exige la norma, al reunir requisitos mínimos y razonables para haberle permitido decidir, con suficiente conocimiento y tiempo, si decidía someterse a la intervención.
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