La relación de causalidad entre el servicio prestado y la patología que padece el paciente es negada en los informes médicos



29 abr. 2014 12:00H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de un funcionario de prisiones que solicitaba una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente al quedar reflejado que no se puede acreditar el origen de su patología  en el desempeño de sus funciones y que, además, uno de los informes recoge como antecedente familiar el tratamiento psiquiátrico de un hermano.

El hombre padece una enfermedad psiquiátrica con síntomas fóbicos fundamentales, ya que se siente perseguido y sufre un gran déficit en el control de sus impulsos. La resolución del TEAC señala que no se trata de una enfermedad común y que su situación obedece a su a su trabajo como Ayudante de Instituciones Penitenciarias.

Sin embargo, a juicio de la Sala, la relación de causalidad entre el servicio prestado y la patología que padece es negada en los informes médicos, que la califican de enfermedad común.

Aunque se puede reconocer la existencia de alguna relación entre el desarrollo de los trastornos psíquicos, y las funciones y contexto laboral en la prestación del servicio, no es esa la causa única y exclusiva. En este sentido, los informes de los órganos de la Administración son desfavorables a la concesión de la pensión extraordinaria de forma rotunda.
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