Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 1301/2006, que reguló la crioconservación privada de células madre de sangre de cordón umbilical, entre otras cuestiones relacionadas con la conservación pública o privada y el eventual uso futuro de tejidos humanos, por “insuficiencia de rango”. Sin valorar el contenido del texto, el alto tribunal estima en su sentencia que esta materia debía haberse regulado por ley orgánica, dado que afecta a aspectos esenciales para la salud de los ciudadanos que han de ser reglamentados por sus representantes. El Real Decreto es una norma infralegal que parte del poder Ejecutivo, es decir, de Gobierno y Administración, por lo que no recoge la voluntad de la ciudadanía.
Matesanz.
|
El Supremo se ha referido únicamente al tipo de ley que ha de regular la actividad, no a su contenido, por lo que las compañías privadas de crioconservación de sangre de cordón umbilical pueden seguir prestando sus servicios de la misma forma. “Solo se trata de un paréntesis de unos meses”, afirma Rafael Matesanz, director de la Organización Nacional de Trasplantes.
El Ministerio de Sanidad está estudiando el modo de resolver la situación y aprobar una nueva normativa en el menor tiempo posible. Se ha descartado la aprobación de una nueva ley, proceso que podría llevar más de un año y medio, por lo que podría incluirse esta regulación como disposición adicional en una ley ya en trámite o elaborar un decreto con rango de ley y carácter de urgencia en el próximo trimestre.
El Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, supuso la transposición a nuestro derecho interno de la directiva europea de 2004 en materia de “normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos”, tal y como señala el título del propio texto legal.
En el Real Decreto también se aprobaron “las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos”. En lo que se refiere a la crioconservación de células madre de sangre de cordón, estableció la obligatoriedad de inscribir todas las muestras conservadas en territorio español en el Registro de Donantes de Médula Ósea (Redmo) para su posible utilización futura por cualquier receptor compatible. No obstante, abrió la vía a la crioconservación privada al autorizar la conservación de la muestra en países extranjeros donde sí está contemplado el depósito de las células madre para un uso exclusivo del donante o de un familiar compatible.
Usos terapéuticos de las células madre
En los últimos días, representantes del banco público han reiterado su desacuerdo con la conservación privada de la sangre de cordón umbilical. Enric Carreras, director del Redmo, afirma que “las células propias no sirven para las aplicaciones que hoy día tienen los progenitores hematopoyéticos”. Por su parte, Matesanz subraya que “cada uno es muy libre de hacer lo que quiera, pero a día de hoy es muy dudoso que guardar la sangre de cordón umbilical para uno mismo en un banco privado tenga una utilidad médica”.
ENLACE RELACIONADO
El Supremo declara nulo el Real Decreto de 2006 que regulaba los bancos de células madre (18/06/14)
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.