25 abr. 2015 18:36H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Las demandas colectivas en el ámbito sanitario son cada vez más frecuentes y ha puesto de manifiesto la necesidad de la ampliación de la normativa vigente como sucede en algunos países de la Unión Europea, ya que en España existe una dispersión de la regulación de estas acciones. No son pocas las voces que apuntan que la existencia de asociaciones que asuman la defensa de los derechos de los pacientes son una ventaja porque la facilitan.
El Tribunal Supremo eliminó en 2008 la prohibición que no permitía a los abogados cobrar honorarios a sus clientes sólo si la reclamación resultaba atendida y su cuantía era un porcentaje pactado de la indemnización, hecho que se conoce como “Pacto de Quota Litis”. Javier Carceller, que fue el fiscal encargado del juicio contra el anestesista Juan Maeso por el contagio masivo de hepatitis C en diferentes hospitales de Valencia, apuntaba que que diferenciar entre "oportunismo jurídico y el interés social".
En ocasiones, ha comentado, las asociaciones de afectados se convierten en "instrumentos de presión" para lograr pactos extrajudiciales, algo que debería evitarse mediante la denuncia pública y los códigos deontológicos. La presencia en España de algunos despachos extranjeros, principalmente norteamericanos, especializados en el ejercicio de acciones colectivas en defensa de intereses difusos ha generado controversia. En la actualidad se inicia el fenómeno social de las demandas colectivas por parte de asociaciones de consumidores, usuarios y pacientes dirigidas a grandes empresas multinacionales y a las Administraciones públicas del Estado.
Al margen de cualquier otro debate, la realidad es que el sistema capta y afianza encargos estableciendo con el cliente, desde la financiación del pleito, pasando por el soporte técnico de otros profesionales especializados, a la retribución de su trabajo, sujeto al resultado que se obtenga, renunciando en unos casos al cobro de honorarios en caso de perderlo y aceptando llanamente la venalidad de su diligencia y lealtad profesionales. Razón por la cual hasta ahora la abogacía siempre se opuso mayoritariamente a que su prohibición fuera derogada y ésta se mantiene en el artículo 3.3 del Código Deontológico de la Abogacía de la Unión Europea.
De Lorenzo ha detallado como la Ley de Sociedades Profesionales podría haber limitado el efecto que el “Pacto de Quota Litis” y las sociedades de intermediación pudieran haber tenido en ese escenario, pero advirtió que la regulación legal, formalmente imperativa se ha convertido en materialmente potestativa: una sociedad puede operar en el mercado de los servicios profesionales de idéntica manera y con idéntico resultado.
La diversidad de procedimientos entre los estados miembro constituye, sin duda, un freno a la libre circulación de mercancías bienes y servicios, que es un principio constitutivo y de identidad de la propia Unión Europea. Por ello deberán proseguir los esfuerzos tanto desde la Comisión Europea, desde el Consejo y desde el Parlamento Europeo para configurar un marco jurídico más definido y que ofrezca una mayor seguridad a todos los agentes que intervienen en este tipo de supuestos. Así en el caso del sector sanitario, los pacientes, las instituciones sanitarias y los profesionales, sin olvidar a las empresas que operan en este sector.
En todo caso, la cultura jurídica de los estados miembros de la Unión determina que la defensa de estos intereses de ciudadanos indeterminados no se confíe sólo a instituciones como el Defensor del Pueblo o la Fiscalía, sino también a la propia sociedad civil a través de sus asociaciones, si bien exigiendo requisitos de representatividad y la debida trasparencia en cuanto a los intereses que dan fundamento al ejercicio de este tipo de acciones.
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